ARTÍCULO 56: MOMENTO EN EL QUE SE ACREDITA EL IVA PAGADO MEDIANTE DEPÓSITO EN CUENTA ADUANERA
Para efectos del artículo 28, cuarto párrafo de la Ley (LIVA: Art. 28), los contribuyentes que hayan optado por pagar el Impuesto mediante depósito en las cuentas aduaneras, de conformidad con la legislación de la materia (LA: Art. 84A) (LA: Art. 86) (LA: Art. 86A) (RGCE 2022: Regla 1.6.26) (RGCE 2022: Regla 1.6.28), será acreditable hasta el momento en el que éste sea transferido a la Tesorería de la Federación por la institución de crédito o casa de bolsa de que se trate. (RGCE 2022: Regla 1.6.27)
Ley Aduanera
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