REGLA 1.6.28: DATOS QUE DEBEN CONTENER LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO O DE GARANTÍA

    Para los efectos de los artículos 84-A (LA: Art. 84A) y 86 (LA: Art. 86) de la Ley, las constancias de depósito o de la garantía, podrán expedirse impresas por triplicado o bien de manera electrónica y contener los siguientes datos:

    I. Denominación o razón social de la institución de crédito o casa de bolsa que maneja la cuenta.

    II. Número de contrato.

    III. Número de folio y fecha de expedición de la constancia de depósito o garantía.

    IV. Nombre, denominación o razón social y RFC del importador, en su caso.

    V. Importe total con número y letra que ampara la constancia.

    VI. Número de pedimento al que se aplicará la garantía, así como el nombre de la aduana por la que se llevará a cabo la operación.

    VII. El tipo de operación aduanera, señalando la disposición legal aplicable.

    VIII. El tipo de garantía otorgada conforme a la regla 1.6.26. (RGCE 2022: Regla 1.6.26)

    IX. Los demás que se establezcan en el instructivo de operación que emita el SAT y en la autorización respectiva.

    En el caso de la expedición por triplicado, el primer ejemplar de la constancia será para el importador, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora. La presentación de las constancias se realizará de conformidad con el "Instructivo de operación de cuentas aduaneras, cuentas aduaneras de garantía y cuentas aduaneras de garantía por sustitución de embargo precautorio", mismo que se dará a conocer en el Portal del SAT.

    En el caso de las constancias que se emitan para los efectos del artículo 154, segundo párrafo (LA: Art. 154) de la Ley, adicionalmente se deberá indicar el número y fecha del pedimento respectivo, así como el número del acta de inicio del PAMA.

    Ley 84-A (LA: Art. 84A), 86 (LA: Art. 86), 154 (LA: Art. 154), RGCE 1.6.26. (RGCE 2022: Regla 1.6.26)