ARTÍCULO 20: EMBARCACIONES QUE ARRIBEN EN LASTRE
El capitán de la embarcación procedente del extranjero que arribe en lastre a un puerto nacional, formulará una declaración, bajo protesta de decir verdad, ante la Autoridad Aduanera en Documento Electrónico (LA: Art. 2) o Digital (LA: Art. 2), en los términos y condiciones que establezca el SAT (RLA: Art. 1) mediante Reglas, que exprese que no trae Mercancías de procedencia extranjera. (RGCE 2022: Regla 1.9.8) (LA: Art. 184)
Ley Aduanera
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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Reglamento de la Ley del IVA
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