ARTÍCULO 215: FORMA EN QUE EL AGENTE ADUANAL COMPRUEBA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES
Para efectos de lo establecido en el artículo 160, fracción I de la Ley (LA: Art. 160), el agente aduanal acreditará que está al corriente de sus obligaciones fiscales, mediante la constancia de cumplimiento de las obligaciones fiscales referida en el último párrafo del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. (CFF: Art. 32D)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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