ARTÍCULO 223: COMO SE COMPUTAN LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LAS FUNCIONES DEL AGENTE ADUANAL
Para efectos del artículo 164, primer párrafo de la Ley (LA: Art. 164), los días de suspensión en el ejercicio de funciones del agente aduanal se computarán de acuerdo al horario que le corresponda a su aduana de adscripción (RGCE 2022: Anexo 4) conforme a lo dispuesto en las reglas que al efecto emita el SAT. (RLA: Art. 1)
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