ARTÍCULO 230: CANCELACIÓN DE LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL POR OPERACIONES NO SOLICITADAS POR LOS IMPORTADORES O EXPORTADORES
Para efectos del artículo 165, fracción III de la Ley (LA: Art. 165), se entenderá que los importadores y exportadores no solicitaron la operación al agente aduanal, cuando desconozcan la operación de que se trate, salvo prueba en contrario.
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