ARTÍCULO 243: USO DE LA FIEL O SELLO DIGITAL POR PARTE DE LOS REPRESENTANTES QUE PROMUEVAN EL DESPACHO ADUANERO
Los representantes legales deberán llevar a cabo el despacho aduanero mediante la utilización de la firma electrónica avanzada o, en su caso, el sello digital (LA: Art. 36) (RLA: Art. 6) de sus representados, en los términos y condiciones que establezca el SAT (RLA: Art. 1) mediante Reglas. (RGCE 2022: Regla 1.1.8) (RGCE 2022: Regla 1.10.7)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados