ARTÍCULO 247: DISCREPANCIAS EN CLASIFICACIÓN ARANCELARIA O CANTIDAD DECLARADA
No se considerará que se incurre en la infracción señalada en la fracción III del artículo 184 de la Ley (LA: Art. 184), cuando las discrepancias en los datos relativos a la clasificación arancelaria o a la cantidad declarada por concepto de contribuciones deriven de errores aritméticos o mecanográficos (RGCE 2022: Regla 3.7.21), siempre que en estos casos no exista perjuicio al interés fiscal. (RGCE 2022: Regla 3.7.25)
Ley Aduanera
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