ARTÍCULO 10: ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS POR LUGAR AUTORIZADO
La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga (RLA: Art. 41), transbordo (RLA: Art. 43) y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado (RLA: Art. 9), en día y hora hábil. (LA: Art. 18) (RLA: Art. 10) (RLA: Art. 14) (RGCE 2022: Regla 2.1.1) (RGCE 2022: Regla 2.1.2) (RGCE 2022: Regla 3.2.4)
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar (RGCE 2022: Apendice 8) (LFD: Art. 40) la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, de mercancías (RLA: Art. 11) (RLA: Art. 12) que por su naturaleza o volumen no puedan despacharse conforme a lo establecido en el párrafo anterior (RGCE 2022: Regla 2.4.1) (RGCE 2022: Regla 2.4.3) (RGCE 2022: Regla 2.4.4), o bien, por eficiencia y facilitación en el despacho de las mercancías.
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