REGLA 3.2.4: REVISIÓN DE EQUIPAJE DE PASAJEROS EN TRÁNSITO AÉREO
Para los efectos de los artículos 10, primer párrafo (LA: Art. 10); 20, fracciones I y IX (LA: Art. 20), y 50, tercer párrafo (LA: Art. 50) de la Ley, los pasajeros internacionales que arriben al país vía aérea deberán someter su equipaje a revisión por parte de la autoridad aduanera en el primer aeropuerto de arribo.
Para tal efecto, las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros tendrán la obligación de trasladar el equipaje a la banda correspondiente para que el pasajero lo recoja y se dirija a la sala de revisión de la aduana, a efecto de activar el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero, podrán quedar exceptuados de la revisión en el primer punto de entrada, para que ésta se lleve a cabo en el aeropuerto de destino en el territorio nacional, siempre que la aerolínea cuente con la autorización de la ACOA, de conformidad con los "Lineamientos para obtener la autorización de la Administración Central de Operación Aduanera, para la excepción de revisión en el primer punto de entrada, tratándose de los pasajeros internacionales en tránsito con destino final en el territorio nacional o en el extranjero" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, quedará sin efectos cuando la aerolínea incumpla con los lineamientos señalados en el párrafo anterior y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Ley 3 (LA: Art. 3), 7 (LA: Art. 7), 10 (LA: Art. 10), 11 (LA: Art. 11), 20-I, IX (LA: Art. 20), 43 (LA: Art. 43), 50 (LA: Art. 50), Reglamento 30 (RLA: Art. 30), 31 (RLA: Art. 31)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados