ARTÍCULO 7: DATOS QUE DEBEN TRANSMITIR AL SAT LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE PASAJEROS
Las empresas aéreas (RLA: Art. 30) (RGCE 2022: Regla 1.9.3) (RGCE 2022: Regla 1.9.4) (RGCE 2022: Regla 1.9.5) (RGCE 2022: Regla 1.9.6) (RGCE 2022: Regla 1.9.7), marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir electrónicamente al Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte (LA: Art. 184) (LA: Art. 185) (CFF: Art. 105), en los términos y con la oportunidad que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga que transporten mercancías explosivas (LA: Art. 20) y armas de fuego, deberán dar aviso (RLA: Art. 5) (RGCE 2022: Regla 1.9.2) (RGCE 2022: Regla 1.9.10) (RGCE 2022: Regla 1.9.15) a las autoridades aduaneras por lo menos con veinticuatro horas de anticipación al arribo al territorio nacional de dichas mercancías (LA: Art. 184) (LA: Art. 185). En estos casos, las autoridades aduaneras deberán informar a las autoridades militares de tal circunstancia, con el objeto de que estas últimas determinen las medidas de seguridad que, en su caso, procedan durante el tiempo en que dichas mercancías se encuentren en el país.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados