ARTÍCULO 30: INFORMACIÓN QUE DEBEN TRANSMITIR AL SAT LAS EMPRESAS AÉREAS
Para efectos del artículo 7o. de la Ley (LA: Art. 7), las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT (RLA: Art. 1) mediante el Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1), la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero. (RGCE 2022: Regla 1.9.3) (RGCE 2022: Regla 1.9.4) (RGCE 2022: Regla 1.9.5) (RGCE 2022: Regla 1.9.6)
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los datos acerca de cada pasajero o tripulante, del documento que acredite la identidad de los mismos, del vuelo, del servicio prestado y los demás datos del medio de transporte, así como aquéllos que se exijan de conformidad con las Reglas que al efecto emita el SAT. (RGCE 2022: Regla 1.9.5)
Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en los documentos presentados por el pasajero o tripulante corresponda con los datos capturados manualmente o con los leídos mediante lector óptico. (RGCE 2022: Regla 1.9.7)
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RGCE
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Ley de Comercio Exterior
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Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
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