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    • Reglamento de la Ley Aduanera
    • II CONTROL DE LA ADUANA EN EL DESPACHO
    • I ENTRADA, SALIDA, CONTROL DE MERCANCÍAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE
    • IV TRÁFICO AÉREO
  • ARTÍCULO 30: INFORMACIÓN QUE DEBEN TRANSMITIR AL SAT LAS EMPRESAS AÉREAS

     

    Para efectos del artículo 7o. de la Ley (LA: Art. 7), las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT (RLA: Art. 1) mediante el Sistema Electrónico Aduanero (RLA: Art. 1), la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero. ­(RGCE 2022: Regla 1.9.3) ­(RGCE 2022: Regla 1.9.4) ­(RGCE 2022: Regla 1.9.5) ­(RGCE 2022: Regla 1.9.6)

    La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá contener los datos acerca de cada pasajero o tripulante, del documento que acredite la identidad de los mismos, del vuelo, del servicio prestado y los demás datos del medio de transporte, así como aquéllos que se exijan de conformidad con las Reglas que al efecto emita el SAT. ­(RGCE 2022: Regla 1.9.5)

    Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en los documentos presentados por el pasajero o tripulante corresponda con los datos capturados manualmente o con los leídos mediante lector óptico. ­(RGCE 2022: Regla 1.9.7)

     

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