ARTÍCULO 5: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA IDENTIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EXPLOSIVAS Y ARMAS DE FUEGO
Las empresas que transporten las Mercancías a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley (LA: Art. 7), deberán transmitir a la Autoridad Aduanera mediante el Sistema Electrónico Aduanero, por lo menos veinticuatro horas antes de su arribo al país, la información que permita la identificación de las Mercancías y de sus consignatarios, tales como, tipo, cantidad y descripción, así como nombre, denominación o razón social del consignatario, y demás que establezca el SAT mediante Reglas. (RLA: Art. 1) (RGCE 2022: Regla 1.9.2) (RGCE 2022: Regla 1.9.10) (RGCE 2022: Regla 1.9.15)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados