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  • Sitio en inglés:
    • Ley Aduanera
    • II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
    • III DESPACHO DE MERCANCÍAS
  • ARTÍCULO 50: PASAJEROS INTERNACIONALES

     

    En las importaciones y exportaciones de mercancías que efectúen los pasajeros (RGCE 2022: Regla 3.2.1) (RGCE 2022: Regla 1.3.1), se estará a lo siguiente (RGCE 2022: Regla 3.2.8):

    Los pasajeros están obligados a declarar (RGCE 2022: Anexo 1) si traen consigo mercancías distintas (RGCE 2022: Regla 3.2.2) de su equipaje (RGCE 2022: Regla 3.2.3) (LA: Art. 61) (RLA: Art. 104). Una vez presentada la declaración (RGCE 2022: Regla 3.2.7) y efectuado el pago de las contribuciones determinadas conforme al procedimiento simplificado a que se refiere el artículo 88 de esta Ley (LA: Art. 88) y en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas (RGCE 2022: Anexo 1) (RGCE 2022: Regla 3.2.2), los pasajeros presentarán las mercancías ante la autoridad aduanera y activarán el mecanismo de selección automatizado (LA: Art. 2) (RGCE 2022: Regla 3.2.4) que determinará si debe practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en el artículo 43 de la presente Ley. (LA: Art. 43)

    El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas, los supuestos en que no será necesaria la presentación de la forma oficial de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, ni la activación del mecanismo de selección automatizado; sin que lo anterior limite las facultades de inspección, revisión, vigilancia y comprobación de las autoridades aduaneras, así como tampoco la imposición de las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones que regulan la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional.

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