ARTÍCULO 104: VIGENCIA DE LA EXENCIÓN A EQUIPAJES Y MENAJES DE CASA
La exención para los equipajes y menajes de casa a que se refieren los artículos 98 y 100 de este Reglamento (RLA: Art. 98) (RLA: Art. 100), se otorgará cuando el pasajero los traiga o lleve consigo al entrar o salir del territorio nacional o cuando lleguen o salgan dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero, y seis meses después de la fecha en que éste haya arribado o salido del territorio nacional. (RGCE 2022: Regla 3.3.4)
Ley Aduanera
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