ARTÍCULO 98: MERCANCÍAS QUE INTEGRAN EL EQUIPAJE DE PASAJEROS
Para efectos del artículo 61, fracción VI de la Ley (LA: Art. 61), el SAT (RLA: Art. 1) señalará mediante Reglas, las Mercancías que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales. (RGCE 2022: Regla 3.2.3) (RLA: Art. 104)
Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte que efectúen el tráfico internacional de Mercancías, podrán traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de Impuestos al Comercio Exterior, sus ropas (RLA: Art. 96) y efectos usados personales que señale el SAT mediante Reglas. (RGCE 2022: Regla 3.3.16)
Los capitanes o pilotos que acrediten ser propietarios del medio de transporte aéreo o marítimo que conduzcan, que efectúen el transporte internacional, serán considerados pasajeros internacionales para efecto de su equipaje personal (RLA: Art. 99) y franquicia que corresponda.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados