REGLA 3.3.4: AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA PARA ESTUDIANTES E INVESTIGADORES
Para los efectos de los artículos 61, fracción VII (LA: Art. 61) de la Ley, 100 (RLA: Art. 100), 101, penúltimo y último párrafo (RLA: Art. 101) y 104 (RLA: Art. 104) del Reglamento, los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa, de conformidad con la ficha de trámite 65/LA del Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2), sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
Ley 61-VII (LA: Art. 61), Reglamento 100 (RLA: Art. 100), 101 (RLA: Art. 101), 104 (RLA: Art. 104), CFF 32-D (CFF: Art. 32D), 69-B (CFF: Art. 69B), RGCE 1.2.2. (RGCE 2022: Regla 1.2.2), Anexo 2 (RGCE 2022: Anexo 2)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados