ARTÍCULO 14: PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR POR LA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS
Quienes importen temporalmente mercancías al amparo de un Programa, estarán obligados al pago de los impuestos al comercio exterior que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados de que México sea parte, el artículo 63-A de la Ley (LA: Art. 63A) y en la forma en que establezca el SAT mediante Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. (RGCE 2022: Regla 1.6.10) (RGCE 2022: Regla 1.6.12) (RGCE 2022: Regla 1.6.15) (RGCE 2022: Regla 1.6.17)
Para determinar el impuesto a que se refiere el párrafo anterior, se podrá optar por aplicar cualquiera de las siguientes tasas: (RGCE 2022: Regla 1.6.11)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados