56/LA Instructivo de trámite para solicitar el Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados (Regla 3.5.12.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Empresas residentes en el extranjero y empresas constituidas conforme a la legislación mexicana.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la ACAJA, a través del Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, de conformidad con la regla 1.2.2., último párrafo.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.

    ¿Cuándo se presenta?

    En cualquier momento.

    La solicitud de renovación se presenta con al menos 3 meses de anticipación a la fecha de término de la vigencia del registro respectivo.

    Requisitos:

    A. Registro.

    1. Manifestar:

    a) Un domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, así como el nombre de las personas autorizadas para recibirlas y el nombre de su representante legal en territorio nacional, conforme a lo dispuesto por los artículos 18 y 19 del CFF.

    b) Que las consultas realizadas en su sistema para confirmar que un vehículo usado objeto de importación no se encuentra reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, cumplen con los requisitos de la fracción V, de la regla 3.5.12., así como de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g).

    c) Que la información con que cuente la empresa residente en el extranjero o las empresas que cuentan con un contrato de exclusividad, para realizar la consulta a que se refiere la regla 3.5.1., fracción II, inciso g), no es proporcionada, ni se proporcionará, por concepto de enajenación u otro similar, a otras empresas con el mismo objeto social.

    d) Que la empresa cotiza en mercados reconocidos o que pertenece a corporativos que cotizan en dichos mercados, de conformidad con lo establecido en el artículo 16-C, fracción II, del CFF.

    2. Copia del acta constitutiva en la que acredite que dentro de su objeto social se encuentra la proveeduría de antecedentes vehiculares y tratándose de empresas que cuenten con un contrato de exclusividad en territorio nacional para prestar los mismos servicios que el proveedor en el extranjero, copia del mismo o carta que acredite la exclusividad.

    3. Copia del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

    4. Copia del contrato o facturas que acrediten que durante los últimos 5 años se ha dedicado a la proveeduría de antecedentes vehiculares a las entidades autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en el pedimento.

    5. Documento que acredite que cuenta con sistemas de información de consulta en línea.

    6. Documento que demuestre que cuenta con un programa de compra de vehículos (programa de recompra).

     

    B. Renovación.

    1. En la solicitud de renovación el interesado deberá declarar bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos señalados en este instructivo.

    2. En los casos que existan modificaciones o adiciones a los documentos presentados con anterioridad, se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente.

    Condiciones:

    No aplica.

    Información adicional:

    1. En caso de que alguno de los documentos a que se refiere el apartado de requisitos, se encuentre en idioma distinto al español, se deberá presentar la traducción al español realizada por perito autorizado.

    2. La ACAJA notificará la procedencia de la solicitud con el registro correspondiente en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se hayan cubierto todos los requisitos.

    3. Si derivado de la revisión de la documentación presentada por la empresa solicitante del registro, la ACAJA requiere por única ocasión, se aclare el contenido de algún(os) documento(s), o la presentación de alguno por omisión o información complementaria, la misma deberá ser presentada en un plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha en que se notifique el requerimiento por parte de la ACAJA. De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se dará por desechada.

    4. El registro a que se refiere la regla 3.5.12. podrá ser renovado por el mismo periodo de tiempo, siempre que cumpla con los requisitos de la presente ficha de trámite, siendo necesario presentar los documentos señalados en el apartado de requisitos, solo en los casos que existan modificaciones o adiciones a éstos, para lo cual se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición correspondiente. La ACAJA notificará la respuesta a la solicitud en un plazo no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículo 6 del "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", publicado en el DOF el 1 de julio de 2011, artículos 18, 18-A y 19 del CFF, reglas 1.2.2., 1.8.2., fracción XIII, 3.5.1. y 3.5.12.

     

    (CFF: Art. 18) (CFF: Art. 18A) (CFF: Art. 19) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 1.8.2) (RGCE 2020: Regla 3.5.1) (RGCE 2020: Regla 3.5.12)