REGLA 1.8.2: OBLIGACIONES DE LOS AUTORIZADOS PARA PRESTAR LOS SERVICIOS DE PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS CONTENIDOS EN LOS PEDIMENTOS

    Para los efectos de los artículos 16-A (LA: Art. 16A) de la Ley y 13 (RLA: Art. 13) del Reglamento, quienes obtengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, deberán cumplir con lo siguiente:

    I. Prestar el servicio en forma ininterrumpida, en los términos señalados en la autorización.

    II. Dar acceso en línea a los usuarios.

    III. Prevalidar los pedimentos cumpliendo con los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, prevalidando la información y proporcionando su sello digital en cada pedimento prevalidado, cumpliendo con los "Lineamientos técnicos de Registros VOCE-SAAI" y con los "Lineamientos técnicos para que las personas autorizadas proporcionen su sello digital en los pedimentos que prevaliden", emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

    Los autorizados podrán incorporar en la prevalidación de pedimentos, criterios adicionales a los señalados en los citados lineamientos previa notificación al SAT. Asimismo, el SAT podrá requerir en cualquier momento a dichas personas la inclusión de criterios adicionales.

    Las adecuaciones al sistema se harán en los términos y condiciones que se señalen en los lineamientos a que se refiere el primer párrafo de la presente fracción.

    IV. Proporcionar a los usuarios la asistencia técnica necesaria con relación al enlace para la transmisión de información y prevalidación de los pedimentos.

    V. Proporcionar a la autoridad aduanera todo el apoyo técnico y administrativo necesario para llevar a cabo el enlace de los medios de cómputo y su mantenimiento.

    VI. Proporcionar cualquier tipo de información y documentación, cuando así lo requiera la autoridad aduanera, así como permitir a esta última, el acceso a sus oficinas e instalaciones para evaluar la prestación del servicio.

    Asimismo, permitir a la autoridad aduanera, el acceso a sus oficinas e instalaciones para verificar la prestación del servicio, respecto de tecnologías y seguridad de la información o cualquier otra de las obligaciones relacionadas con las autorizaciones, incluso lo relativo a la infraestructura y los requerimientos técnicos que se deberán cumplir para prestar los servicios de manera permanente.

    VII. Llevar un registro simultáneo de operaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 16-A, tercer párrafo (LA: Art. 16A) de la Ley, el cual deberá contener los datos correspondientes a la aduana, número de pedimento, fecha de prevalidación y número de patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal, importador o exportador, en su caso.

    VIII. Integrar y mantener actualizado un registro automatizado de los agentes aduanales y la sociedad que hubieran constituido para facilitar la prestación de sus servicios, así como de las demás personas y los apoderados aduanales y sus poderdantes, a quienes presten el servicio de prevalidación electrónica de datos en los términos de la fracción I de la presente regla, que contenga el nombre, denominación o razón social, y RFC de los contribuyentes, los agentes aduanales, la sociedad que hubieran constituido para facilitar la prestación de sus servicios, los apoderados aduanales y sus poderdantes y la CURP, tratándose de las personas físicas.

    IX. Formar un archivo por cada agente aduanal y sociedad que se hubiera constituido para facilitar la prestación de sus servicios en los términos de la Ley, así como de los apoderados aduanales y sus poderdantes, con la copia de la cédula de identificación fiscal, comprobante de domicilio y copia de identificación oficial.

    X. Mantener la seguridad y confidencialidad absoluta de toda la información, así como de la documentación empleada y de los sistemas utilizados, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación aplicable a la protección de datos personales.

    Asimismo, se deberá cumplir con la "Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos", establecida en los "Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla" que para tal efecto emita la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

    XI. Informar en forma inmediata a la autoridad aduanera de cualquier anomalía o irregularidad que se presente respecto de la prestación del servicio o en las operaciones de sus usuarios, de las que tengan conocimiento.

    XII. Efectuar dentro del plazo previsto en el artículo 4, quinto párrafo (LFD: Art. 4) de la LFD, el pago del derecho anual indicado en el artículo 40, inciso o) (LFD: Art. 40) de la citada Ley, en relación con el Anexo 19 de la RMF.

    XIII. Para efectos de la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g), numeral 2 (RGCE 2020: Regla 3.5.1), la consulta para confirmar que el vehículo usado objeto de importación no se encuentre reportado como robado, siniestrado, restringido o prohibido para su circulación en el país de procedencia, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de vehículos usados, deberá realizarse con una empresa que cuente con el registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados otorgado por la AGA, a que se refiere la regla 3.5.12 (RGCE 2020: Regla 3.5.12).

    Los autorizados para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos, conforme a la regla 1.8.1. (RGCE 2020: Regla 1.8.1), deberán poner a disposición del SAT la información a que se refiere el párrafo anterior, para su consulta remota en tiempo real misma que deberá tener una antigüedad no mayor a 72 horas previas a su importación y encontrarse en línea, el cual permita conocer el historial del vehículo objeto de importación, respecto al cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia de inspección físico-mecánica y de emisión de gases.

    Para los efectos del artículo 144-A, fracción VI (LA: Art. 144A) de la Ley y de la presente regla, la AGA podrá cancelar la autorización a que se refiere la regla 1.8.1. (RGCE 2020: Regla 1.8.1), derivado de las revisiones que al efecto practique la ACIA, a quienes omitan dar cumplimiento a lo establecido en la presente fracción o detecten irregularidades.

    Si derivado de la revisión del historial vehicular, el vehículo no cumple con las condiciones para ser importado de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II, incisos f) y g), numeral 2 (RGCE 2020: Regla 3.5.1), el autorizado para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en el pedimento, deberá rechazar el trámite, con base al NIV del vehículo y entregar a la ACIA de manera inmediata y vía electrónica, el formato "Aviso electrónico de rechazo (Regla 1.8.2.)" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), a través del Portal del SAT.

    XIV. Presentar el aviso correspondiente en los términos de la regla 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), respecto de la actualización de cualquier dato que hubiere sido considerado para otorgar la autorización.

    XV. Cumplir con los medios de control de seguridad de la información que se señalen en los "Lineamientos que deben de observar quienes tengan la autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, contenidos en los pedimentos y los interesados en obtenerla" emitidos por la AGA, mismos que se podrán consultar en el Portal del SAT.

    Los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, los importadores o exportadores y las demás personas que reciban el servicio deberán proporcionar a las personas autorizadas con las que efectúen la prevalidación de los pedimentos que tramiten, la información relativa a su nombre completo, denominación o razón social, número de patente o autorización, denominación o razón social de la sociedad que hubieran constituido para la prestación de sus servicios o de su poderdante, domicilio en el que efectúan las operaciones y RFC propio y de la sociedad constituida o del poderdante, así como cualquier modificación a esta información.

    En ningún caso, las personas autorizadas podrán prestar el servicio a agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales, importadores o exportadores y a las demás personas que lo soliciten, cuando el nombre, la denominación o razón social o domicilio fiscal del contribuyente, del agente aduanal, de la sociedad que haya constituido para la prestación de sus servicios o del poderdante del apoderado aduanal, sea falso, inexistente o no se pueda localizar.

    Tratándose de los almacenes generales de depósito y de las empresas de mensajería y paquetería, autorizadas para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, estarán obligadas a cumplir con lo dispuesto en las fracciones I, III, V, VI, X, XI, XII, XIV y XV, de la presente regla.

    Ley 16-A (LA: Art. 16A), 36 (LA: Art. 36), 144-A-VI (LA: Art. 144A), LFD 4 (LFD: Art. 4), 40 (LFD: Art. 40), CFF 16-C (CFF: Art. 16C), Reglamento 13 (RLA: Art. 13), Decreto de vehículos usados 6, RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 1.2.2. (RGCE 2020: Regla 1.2.2), 1.8.1. (RGCE 2020: Regla 1.8.1), 3.5.1. (RGCE 2020: Regla 3.5.1), 3.5.12. (RGCE 2020: Regla 3.5.12), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), RMF Anexo 19