102/LA Instructivo de trámite para la acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue (Regla 7.1.8.).

    ¿Quiénes lo presentan?

    Empresas inscritas en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro, al amparo de la regla 7.1.8.

    ¿Dónde se presenta?

    Ante la AGACE, de conformidad con la regla 1.2.2.

    ¿Qué documento se obtiene al finalizar el trámite?

    Oficio de respuesta al Aviso.

    ¿Cuándo se presenta?

    Dentro de los 3 meses posteriores a la fecha de emisión del oficio en que se otorgó el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, cualquier rubro.

    Requisitos:

    1. Manifestar que la empresa cumple por si misma con el número de empleados, la infraestructura y/o el monto de inversión en territorio nacional, requeridos para el rubro otorgado en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS.

    2. Adjuntar la documentación mediante la cual acredite el cumplimiento de los requisitos, que en su momento haya acreditado a través de la empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos:

    a) Para Infraestructura: Exhibir evidencia fotográfica de la infraestructura, acompañada de las representaciones impresas de los CFDI?s, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios y/o contratos que amparen que cuenta con el legal uso y/o goce de la maquinaria y equipo para llevar a cabo el proceso productivo y/o servicio con los respectivos CFDI?s, según sea el caso.

    b) Para Empleados: Constancias de la totalidad de sus registros patronales en las que conste la totalidad del personal registrado ante el IMSS, del SUA, en donde se observe por lo menos 10 o 30 empleados registrados ante el IMSS, según sea el caso. La empresa podrá adjuntar la primera hoja, donde aparece la denominación social y el periodo y la última hoja, donde consta la totalidad de empleados registrados ante el IMSS.

    Documentación con que acredite la retención y entero del ISR de la solicitante, para lo cual podrá presentar la última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.

    El comprobante del pago de cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación del escrito, deberá adjuntar comprobante de pago descargado por el SIPARE o comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA. Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.

    En el caso de que la solicitante cuente con subcontrataciones de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT (outsourcing), adicionalmente deberá adjuntar lo siguiente:

    i) Un listado con el nombre y/o razón social de cada uno de los proveedores del servicio, su RFC y la cantidad de trabajadores que le provee.

    ii) Que las mismas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    iii) Copia de la documentación que acredite la relación comercial (contrato), mismo que deberá ser acorde a la legislación aplicable y estar vigente.

    Acreditar la emisión de los CFDI´s expedidos por lo(s) proveedor(es) del servicio de subcontratación a la solicitante mediante el cual se observe el pago realizado por la solicitante por concepto de la prestación del servicio. No será necesario que anexe documentación a la solicitud; la autoridad verificará la emisión de los CFDI´s, en el caso de que se detecte que no los han emitido, la autoridad podrá solicitar se le exhiba documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.

    La autoridad verificará que la empresa solicitante y/o sus proveedores de personal cumplan con la emisión de los CFDI´s de nómina a sus trabajadores, para lo cual la solicitante deberá proporcionar un listado con el nombre completo y RFC, de por lo menos 10 o 30 empleados, según sea el caso, cuando se detecte alguna inconsistencia, la autoridad podrá solicitar se le exhiba la documentación que acredite su emisión correspondiente, en todo momento.

    Cuando la empresa solicitante cuente con empleados contratados directamente y con servicios de subcontratación de personal, deberá acreditar los antes mencionados, tanto de la empresa solicitante como de las proveedoras de personal subcontratado.

    Para efectos del presente trámite, no se considera personal subcontratado cuando el objeto del contrato es la prestación de servicios de seguridad, comedor, servicios médicos y servicios de limpieza y mantenimiento.

    c) Para montos de inversión en territorio nacional: manifestación, bajo protesta de decir verdad, declarando el valor global de cada uno de los conceptos que le aplique (bienes inmuebles, bienes muebles) en moneda nacional.

    Dicho valor podrá ser el valor actual de los bienes o el valor en aduana si éstos proceden de importaciones temporales, o una combinación de ambos. Deberá anexar la documentación, tales como, contratos de arrendamiento y/o compraventa acompañados con sus CFDI´s, títulos de propiedad, pedimentos de importación propios, declaraciones, representaciones impresas de CFDI´s propios, entre otros.

    Condiciones:

    No aplica.

    Información adicional:

    1. En el caso de que la AGACE detecte algún incumplimiento, se dará inicio al procedimiento de cancelación previsto en la regla 7.2.4.

    Disposiciones jurídicas aplicables:

    Artículos 28-A Ley del IVA, 15-A Ley del IEPS, 183 Ley del ISR, 15-A ? 15-D LFT y las reglas 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.8., 7.2.4.,7.2.5.

     

    (LIVA: Art. 28) (RGCE 2020: Regla 1.2.2) (RGCE 2020: Regla 7.1.1) (RGCE 2020: Regla 7.1.2) (RGCE 2020: Regla 7.1.3) (RGCE 2020: Regla 7.1.8) (RGCE 2020: Regla 7.2.4) (RGCE 2020: Regla 7.2.5)