REGLA 7.1.3: REQUISITOS QUE DEBERÁN ACREDITAR LOS INTERESADOS EN OBTENER LA MODALIDAD DE IVA E IEPS, RUBROS AA Y AAA
Para los efectos de los artículos 28-A, primer párrafo (LIVA: Art. 28A) de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS, los interesados que pretendan obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, además de lo establecido en las reglas 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1) y 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), según corresponda, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Modalidad IVA e IEPS, rubro AA:
a) Haber realizado durante los últimos 4 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT o que su maquinaria y equipo sea superior a los $50?000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.).
b) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
c) No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5?000,000.00, (cinco millones de pesos 00/100 m.n.) en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
II. Modalidad IVA e IEPS, rubro AAA:
a) Haber realizado durante los últimos 7 años o más, operaciones al amparo del régimen para el cual solicitan la certificación o que en promedio, durante los últimos 12 meses contaron con más de 2,500 trabajadores registrados ante el IMSS y/o subcontratados en los términos y condiciones que establecen los artículos 15-A al 15-D de la LFT o que su maquinaria y equipo sea superior a los $100?000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.).
b) Que no se les haya notificado ningún crédito fiscal por parte del SAT en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o acrediten que están al amparo del procedimiento previsto en el segundo párrafo, de la presente regla o, en su caso, hayan efectuado el pago del mismo.
c) No contar con resolución de improcedencia de las devoluciones del IVA, cuyo monto represente más del 20% del total de las devoluciones autorizadas y/o que el monto negado resultante supere $5?000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 m.n.), en lo individual o en su conjunto, durante los últimos 6 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA que cuenten con créditos fiscales, podrán obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en su modalidad de IVA e IEPS, en dichos rubros, siempre que los créditos se encuentren garantizados en términos del artículo 141 (CFF: Art. 141) del CFF, salvo en aquellos casos en que se haya presentado un medio de defensa en el que no sea obligatorio garantizar o soliciten autorización del pago a plazos en forma diferida de las contribuciones omitidas y de sus accesorios de conformidad con los artículos 66 (CFF: Art. 66) y 66-A (CFF: Art. 66A) del CFF, sin que dicho plazo exceda de 12 meses a partir de la autorización otorgada por el SAT o se le haya autorizado el pago en parcialidades.
En aquellos casos en que la "Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas" del Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1), se realice en los rubros AA o AAA, y que de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, con base a la información obtenida otorgará el rubro que corresponda.
Los interesados a los que se les hubiese otorgado el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS, rubros A o AA, podrán solicitar el cambio a otros rubros, siempre que cumplan con las obligaciones señaladas en la regla 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), del rubro con el que cuentan y presenten su solicitud cumpliendo con los requisitos adicionales del rubro solicitado.
En caso de que, derivado de la inspección inicial o previo requerimiento de la autoridad competente, el contribuyente no acredite que cuenta con las instalaciones necesarias para llevar a cabo sus procesos productivos o de servicios, no podrá efectuarse una nueva solicitud durante los siguientes 6 meses, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva.
Ley del IVA 28-A (LIVA: Art. 28A), Ley del IEPS 15-A, LFT 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, CFF 66 (CFF: Art. 66), 66-A (CFF: Art. 66A), 69-VI (CFF: Art. 69), 141 (CFF: Art. 141), RGCE 1.2.1. (RGCE 2020: Regla 1.2.1), 7.1.1. (RGCE 2020: Regla 7.1.1), 7.1.2. (RGCE 2020: Regla 7.1.2), 7.1.6. (RGCE 2020: Regla 7.1.6), 7.2.1. (RGCE 2020: Regla 7.2.1), Anexo 1 (RGCE 2020: Anexo 1)
Mexican Customs Law
Regulations Of The Mexican Customs Law
RGCE 2020
IMMEX Decree
Federal Fiscal Code
Foreign Trade Law
Regulations of Foreign Trade Law
Value Added Tax Law
Regulations of Value Added Tax Law
Federal Duties Law