REGLA 4.3.22: BENEFICIO PARA EMPRESAS AL AMPARO DE UN PROGRAMA DE MAQUILA O PITEX

    Para los efectos del artículo 108 (LA: Art. 108) de la Ley, las empresas que hubieran efectuado la importación temporal de las mercancías a que se refiere la fracción III del citado artículo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2002, al amparo del programa de maquila o PITEX, cuyo plazo de permanencia no hubiera vencido, podrán considerar que el plazo de permanencia en territorio nacional de dichas mercancías será hasta por la vigencia de su Programa IMMEX.

    Ley 108-III (LA: Art. 108)