REGLA 4.8.17: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATÉGICOS
Para los efectos del artículo 135-A (LA: Art. 135A) de la Ley, quienes obtengan la autorización a que se refiere dicho artículo (LA: Art. 135A), tendrán las mismas responsabilidades y deberán cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 15, fracciones II y III (LA: Art. 15), y 26, fracciones I, II y III (LA: Art. 26) de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la AGA, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT.
Ley 15-II, III (LA: Art. 15), 26-I, II, III (LA: Art. 26), 135-A (LA: Art. 135A), CFF 115 (CFF: Art. 115), Reglamento 190 (RLA: Art. 190), 204 (RLA: Art. 204)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados