ARTÍCULO 167D: REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE AGENCIA ADUANAL
La agencia aduanal es la persona moral autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. (LA: Art. 2)
Para obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, la persona moral deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Los socios de la persona moral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
El administrador o la persona o personas que tengan conferida la dirección general, la gerencia o la administración de la persona moral, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, así como el apoderado legal de la misma, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
La patente del agente aduanal que integre una agencia aduanal, quedará desactivada del sistema electrónico aduanero en términos del artículo 167-E de esta Ley (LA: Art. 167E), por lo que sólo podrá ser utilizada para realizar operaciones que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal de que se trate, en tanto sea parte integrante de la misma.
Los mandatarios aduanales, empleados o dependientes autorizados del agente aduanal que integre una agencia aduanal, a partir de la fecha en que la agencia aduanal obtenga la respectiva autorización e inicie sus operaciones o a partir de la incorporación formal del agente aduanal en una agencia aduanal ya constituida, no podrán actuar para realizar operaciones diversas a las que deriven del encargo conferido a la agencia aduanal. En este caso, dichos mandatarios, empleados o dependientes se considerarán mandatarios aduanales, empleados o dependientes según corresponda, de la agencia aduanal, siempre que formen parte de su planta de trabajadores subordinados en términos de la legislación laboral, cumplan con los requisitos que para tal efecto se establecen en la presente Ley y se confirme su carácter conforme al procedimiento que se establezca en las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior no impide que se integren a la agencia aduanal otros mandatarios, empleados o dependientes conforme a los requisitos previstos en esta Ley y las reglas que se emitan al efecto.
La autorización de la agencia aduanal no se podrá utilizar cuando la patente de los agentes aduanales que la integran, se encuentre inhabilitada (LA: Art. 160) o suspendida (LA: Art. 164), cancelada (LA: Art. 165) o extinguida (LA: Art. 166), excepto en los casos en que se integre con otros agentes aduanales que no se encuentren en este supuesto.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, se permitirá a la agencia aduanal concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha de inhabilitación, suspensión, cancelación o extinción del o los agentes aduanales que integran la agencia aduanal.
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