Anexo 300 - A: Comercio e inversión en el sector automotriz

     

  • Cada una de las Partes concederá a todos los productores existentes de vehículos en su territorio, un trato no menos favorable que el que conceda a cualquier productor nuevo de vehículos en su territorio de conformidad con las medidas indicadas en este anexo, excepto que esa obligación no se entenderá como aplicable a cualquier trato diferente que se establezca específicamente en los apéndices de este anexo.
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  • A más tardar el 31 de diciembre del año 2003, las Partes revisarán la situación del sector automotriz en América del Norte y la eficacia de las medidas a que se refiere este anexo, con el fin de establecer las acciones que pudieran adoptarse para fortalecer la integración y la competitividad global del sector.
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  • Los Apéndices 300-A.1, 300-A.2 y 300-A.3 se aplican a las Partes especificadas en cada uno de ellos en relación al comercio e inversión en el sector automotriz.
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  • Para propósitos de este anexo, a menos que se especifique lo contrario en los apéndices:
  • productor existente de vehículos es un productor que estuvo produciendo vehículos en el territorio de la Parte relevante antes del año modelo 1992;

    productor nuevo de vehículos es un productor que comenzó la producción de vehículos en el territorio de la Parte relevante después del año modelo 1991;

    vehículo usado es un vehículo que:

     

  • ha sido vendido, arrendado o prestado;
  • ha sido manejado por más de:
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  • 1,000 kilómetros, para vehículos de peso bruto menor a cinco toneladas métricas; o
  • 5,000 kilómetros, para vehículos de peso bruto igual o mayor a cinco toneladas métricas; o
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  • fue fabricado con anterioridad al año en curso y por lo menos han transcurrido noventa días desde la fecha de fabricación; y
  • vehículo es un automóvil, camión, autobús o un vehículo automotor para propósitos especiales, sin incluir motocicletas.