ARTÍCULO 39: OBLIGACIONES DE QUIENES REEXPIDAN MERCANCÍAS
Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero (RLA: Art. 1) (LA: Art. 6), en documento electrónico, un pedimento (LA: Art. 2) con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36A de esta Ley (LA: Art. 36) (LA: Art. 36A) (RGCE 2022: Regla 1.1.4), así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Anexo al pedimento (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Apendice 8) se deberá acompañar: (LA: Art. 151) (LA: Art. 176) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 102)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados