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$ 18.67
  • Sitio en inglés:
    • Ley Aduanera
    • II CONTROL DE ADUANA EN EL DESPACHO
    • III DESPACHO DE MERCANCÍAS
  • ARTÍCULO 39: OBLIGACIONES DE QUIENES REEXPIDAN MERCANCÍAS

     

    Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero (RLA: Art. 1) (LA: Art. 6), en documento electrónico, un pedimento (LA: Art. 2) con información referente a las citadas mercancías, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36A de esta Ley (LA: Art. 36) (LA: Art. 36A) (RGCE 2022: Regla 1.1.4), así como en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

    Anexo al pedimento (RGCE 2022: Apendice 2) (RGCE 2022: Apendice 8) se deberá acompañar: (LA: Art. 151) (LA: Art. 176) (LA: Art. 183A) (CFF: Art. 102)

  • La información relativa al número de pedimento mediante el cual se efectuó la importación a la franja o región fronteriza, o cuando sea persona distinta del importador, el comprobante fiscal digital.
  •  

  • El documento electrónico o digital que contenga la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al resto del territorio nacional, de conformidad con las disposiciones sobre la materia (LA: Art. 139), debiendo declarar en el pedimento los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.
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