Cada una de las Partes mantendrá medidas que impongan sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este capítulo.
Nada de lo dispuesto en los Artículos 502(2) (TLCAN: Art. 502), 504(3) (TLCAN: Art. 503)ó 506(6) (TLCAN: Art. 506)se interpretará en el sentido de impedir a una Parte aplicar las medidas que requieran las circunstancias.