Para efectos de esta sección:
arancel-cuota significa el mecanismo por el que se establece la aplicación de cierta tasa arancelaria a las importaciones de un producto en particular hasta determinada cantidad (cantidad dentro de la cuota), y una tasa diferente a las importaciones de ese producto que excedan tal cantidad;
aranceles aduaneros significa "aranceles aduaneros" según se define en el Artículo 318 (TLCAN: Art. 318), "Trato nacional y acceso de bienes al mercado - Definiciones";
fracción arancelaria significa "fracción arancelaria" según se define en el Anexo 401 (TLCAN: Art. 401);
libre de impuestos significa "libre de impuestos" según se define en el Artículo 318 (TLCAN: Art. 318);
material significa "material" según se define en el Artículo 415 (TLCAN: Art. 415), "Reglas de origen - definiciones"
producto agropecuario significa un producto descrito en cualquiera de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado.
Nota: Se proporcionan descripciones junto a la disposición arancelaria correspondiente, sólo para propósitos de referencia.
(a) | Capítulos 1 a 24, (excepto pescado y productos depescado); o |
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(b) | subpartida | 29.05.43 | manitol |
| subpartida | 29.05.44 | sorbitol |
| partida | 33.01 | aceites esenciales |
| partidas | 35.01 a 35.05 | materias albuminoideas,productos a base de almidón o de fécula modificados |
| subpartida | 38.09.10 | aprestos y productos de acabado |
| subpartida | 38.23.60 | sorbitol n.e.p. |
| partidas | 41.01 a 41.03 | cueros y pieles |
| partida | 43.01 | peletería en bruto |
| partidas | 50.01 a 50.03 | seda cruda y desperdicios de seda |
| partidas | 51.01 a 51.03 | lana y pelo |
| partidas | 52.01 a 52.03 | algodón en rama,desperdicios de algodón y algodón cardado o peinado |
| partidas | 53.01 | lino en bruto |
| partida | 53.02 | cáñamo en bruto |
azúcar o jarabe significa "azúcar o jarabe" según se definen en la Sección C del Anexo 703.2 (TLCAN: Anexo 703.2);
pescado y productos de pescado significa pescado o crustáceos, moluscos o cualquiera otros invertebrados acuáticos, mamíferos marinos y sus derivados, descritos en cualquiera de los siguientes capítulos, partidas o subpartidas del Sistema Armonizado:
Nota: Se propocionan descripciones junto a la disposición arancelaria correspondiente, sólo para propósitos de referencia.
Capítulo | 03 | pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos |
partida | 05.07 | marfil, concha de tortuga, mamíferos marinos, cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas,garras y picos, y sus productos |
partida | 05.08 | coral y productos similares |
partida | 05.09 | esponjas naturales de origen animal |
partida | 05.11 | productos de pescado o crustáceos, moluscos o cualquier otro marino invertebrado; los animales muertos del Capítulo 3 |
partida | 15.04 | grasas o aceites y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos |
partida | 16.03 | extractos y jugos que no sean de carne |
partida | 16.04 | preparados o conservas de pescado |
partida | 16.05 | preparados o conservas de crustáceos o moluscos y otros invertebrados marinos |
subpartida | 23.01.20 | harinas, alimentos, pellet de pescado |
Y tasa arancelaria sobre el excedente de la cuota significa la tasa de arancel aduanero que se aplica a las cantidades que excedan la cantidad especificada en un arancel-cuota.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados