Artículo 804: Solución de controversias en materia de medidas de emergencia

     

    Ninguna de las Partes podrá solicitar la instalación de un panel arbitral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2008 (TLCAN: Art. 2008), "Solicitud de integración de un panel arbitral", cuando se trate de medidas de emergencia que hayan sido meramente propuestas.