Artículo 913: Comité de Medidas Relativas a Normalización
Las Partes establecen por este medio el Comité de Medidas Relativas a Normalización, integrado por representantes de cada una de las Partes.
Las funciones del comité incluirán:
dar seguimiento a la aplicación y a la administración de este capítulo, incluidos el avance de los subcomités y grupos de trabajo establecidos de conformidad con el párrafo 4, y el funcionamiento de los centros de información establecidos de conformidad con el Artículo 910 (TLCAN: Art. 910);facilitar el proceso mediante el cual las Partes harán compatibles sus medidas relativas a normalización;ofrecer un foro para que las Partes consulten sobre temas vinculados con medidas relativas a normalización, incluido el suministro de recomendaciones y asesoría técnica, de conformidad con lo previsto por el Artículo 914 (TLCAN: Art. 914);fortalecer la cooperación en el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas relativas a normalización; ytomar en consideración acontecimientos sobre medidas relativas a normalización a nivel no gubernamental, regional y multilateral, incluidos los del GATT.
El comité:
se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las Partes y, a menos que estas acuerden otra cosa, al menos una vez al año;informará anualmente a la Comisión sobre la aplicación de este capítulo.
Cuando el comité lo considere apropiado, podrá establecer y determinar el ámbito de acción y mandato de los subcomités y grupos de trabajo integrados por representantes de cada una de las Partes. Cada uno de estos subcomités o grupos de trabajo podrá:
cuando lo considere necesario o deseable, incluir a o consultar con:
representantes de organismos no gubernamentales, incluidos los organismos de normalización;científicos; yexpertos técnicos; y
establecer su programa de trabajo, tomando en cuenta las actividades internacionales pertinentes.
Además de lo dispuesto en el párrafo 4, el comité establecerá:
los siguientes subcomités:
el Subcomité de Normas de Transporte Terrestre, de conformidad con el Anexo 913.5.a-1 (TLCAN: Anexo 913.5.a-1);el Subcomité de Normas de Telecomunicaciones, de conformidad con el Anexo 913.5.a-2 (TLCAN: Anexo 913.5.a-2);el Consejo de Normas Automotrices, de conformidad con el Anexo 913.5.a-3 (TLCAN: Anexo 913.5.a-3); yel Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido, de conformidad con el Anexo 913.5.a-4 (TLCAN: Anexo 913.5.a-4); y
cualesquiera otros subcomités o grupos de trabajo que considere apropiados para examinar cualquier asunto, incluidos:
la identificación y nomenclatura de los bienes sujetos a las medidas relativas a normalización;las normas y los reglamentos técnicos sobre calidad e identificación;el empaquetado, etiquetado y presentación de información para los consumidores, incluidos los idiomas, sistemas de medición, ingredientes, tamaños, terminología, símbolos y otros asuntos relacionados; los programas para la aprobación de productos y para la vigilancia después de la venta;los principios para la acreditación y reconocimiento de organismos, procedimientos y sistemas de evaluación de la conformidad;la elaboración y aplicación de un sistema uniforme para la comunicación y clasificación de peligros de tipo químico;programas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, incluidos la capacitación e inspección a cargo del personal responsable de la reglamentación, análisis y verificación de su cumplimiento;la promoción y aplicación de buenas prácticas de laboratorio;la promoción y aplicación de buenas prácticas de manufactura;los criterios para la evaluación de daños potenciales de ciertos bienes al medio ambiente;las metodologías para la evaluación del riesgo;los lineamientos para efectuar pruebas de sustancias químicas, incluidas las de tipo industrial y las de uso agrícola, farmacéutico y biológico;los métodos que faciliten la protección al consumidor, incluido lo relativo al referente al resarcimiento del mismo; yla extensión de la aplicación de este capítulo a otros servicios.
Previa solicitud de otra Parte, cada una de las Partes adoptará las medidas razonables que estén a su alcance para la participación de representantes de los gobiernos estatales o provinciales en las actividades del comité, en la forma y momento aplicables.
La Parte que solicite asesoría, información o asistencia técnica, de conformidad con el Artículo 911 (TLCAN: Art. 911), notificará al comité, el cual apoyará dicha solicitud.