Artículo 913: Comité de Medidas Relativas a Normalización

     

  • Las Partes establecen por este medio el Comité de Medidas Relativas a Normalización, integrado por representantes de cada una de las Partes.
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  • Las funciones del comité incluirán:
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  • dar seguimiento a la aplicación y a la administración de este capítulo, incluidos el avance de los subcomités y grupos de trabajo establecidos de conformidad con el párrafo 4, y el funcionamiento de los centros de información establecidos de conformidad con el Artículo 910 (TLCAN: Art. 910);
  • facilitar el proceso mediante el cual las Partes harán compatibles sus medidas relativas a normalización;
  • ofrecer un foro para que las Partes consulten sobre temas vinculados con medidas relativas a normalización, incluido el suministro de recomendaciones y asesoría técnica, de conformidad con lo previsto por el Artículo 914 (TLCAN: Art. 914);
  • fortalecer la cooperación en el desarrollo, aplicación y cumplimiento de las medidas relativas a normalización; y
  • tomar en consideración acontecimientos sobre medidas relativas a normalización a nivel no gubernamental, regional y multilateral, incluidos los del GATT.
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  • El comité:
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  • se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las Partes y, a menos que estas acuerden otra cosa, al menos una vez al año;
  • informará anualmente a la Comisión sobre la aplicación de este capítulo.
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  • Cuando el comité lo considere apropiado, podrá establecer y determinar el ámbito de acción y mandato de los subcomités y grupos de trabajo integrados por representantes de cada una de las Partes. Cada uno de estos subcomités o grupos de trabajo podrá:
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  • cuando lo considere necesario o deseable, incluir a o consultar con:
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  • representantes de organismos no gubernamentales, incluidos los organismos de normalización;
  • científicos; y
  • expertos técnicos; y
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  • establecer su programa de trabajo, tomando en cuenta las actividades internacionales pertinentes.
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  • Además de lo dispuesto en el párrafo 4, el comité establecerá:
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  • los siguientes subcomités:
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  • el Subcomité de Normas de Transporte Terrestre, de conformidad con el Anexo 913.5.a-1 (TLCAN: Anexo 913.5.a-1);
  • el Subcomité de Normas de Telecomunicaciones, de conformidad con el Anexo 913.5.a-2 (TLCAN: Anexo 913.5.a-2);
  • el Consejo de Normas Automotrices, de conformidad con el Anexo 913.5.a-3 (TLCAN: Anexo 913.5.a-3); y
  • el Subcomité de Etiquetado de Bienes Textiles y del Vestido, de conformidad con el Anexo 913.5.a-4 (TLCAN: Anexo 913.5.a-4); y
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  • cualesquiera otros subcomités o grupos de trabajo que considere apropiados para examinar cualquier asunto, incluidos:
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  • la identificación y nomenclatura de los bienes sujetos a las medidas relativas a normalización;
  • las normas y los reglamentos técnicos sobre calidad e identificación;
  • el empaquetado, etiquetado y presentación de información para los consumidores, incluidos los idiomas, sistemas de medición, ingredientes, tamaños, terminología, símbolos y otros asuntos relacionados;
  • los programas para la aprobación de productos y para la vigilancia después de la venta;
  • los principios para la acreditación y reconocimiento de organismos, procedimientos y sistemas de evaluación de la conformidad;
  • la elaboración y aplicación de un sistema uniforme para la comunicación y clasificación de peligros de tipo químico;
  • programas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes, incluidos la capacitación e inspección a cargo del personal responsable de la reglamentación, análisis y verificación de su cumplimiento;
  • la promoción y aplicación de buenas prácticas de laboratorio;
  • la promoción y aplicación de buenas prácticas de manufactura;
  • los criterios para la evaluación de daños potenciales de ciertos bienes al medio ambiente;
  • las metodologías para la evaluación del riesgo;
  • los lineamientos para efectuar pruebas de sustancias químicas, incluidas las de tipo industrial y las de uso agrícola, farmacéutico y biológico;
  • los métodos que faciliten la protección al consumidor, incluido lo relativo al referente al resarcimiento del mismo; y
  • la extensión de la aplicación de este capítulo a otros servicios.
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  • Previa solicitud de otra Parte, cada una de las Partes adoptará las medidas razonables que estén a su alcance para la participación de representantes de los gobiernos estatales o provinciales en las actividades del comité, en la forma y momento aplicables.
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  • La Parte que solicite asesoría, información o asistencia técnica, de conformidad con el Artículo 911 (TLCAN: Art. 911), notificará al comité, el cual apoyará dicha solicitud.