Artículo 902: Extensión de las obligaciones
El Artículo 105 (TLCAN: Art. 105), "Extensión de las obligaciones", no se aplica a este capítulo.
Cada una de las Partes procurará, mediante las medidas apropiadas, asegurar la observancia de los Artículos 904 (TLCAN: Art. 904)a 908 (TLCAN: Art. 908)por parte de los gobiernos estatales o provinciales, y por parte de los organismos de normalización no gubernamentales en su territorio.