Anexo I: Lista de México
Sector: | Todos los Sectores |
Subsector: |
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Clasificación Industrial: |
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Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27 |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulos IV, VI |
| Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 de la Constitución |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, IV, V |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulos I, II; Título III, Capítulo III; Título VI; Título VIII, Capítulo IV |
| Inversión |
Descripción: | Los extranjeros, las empresas extranjeras o las empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, no podrán adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas (la Zona Restringida). El arrendamiento de tierra por más de 10 años es considerado como una adquisición. |
| Los extranjeros, las empresas extranjeras o las empresas mexicanas podrán adquirir "Certificados de Participación Inmobiliarios" (CPI). Los CPI otorgan al beneficiario el derecho de uso y goce sobre la propiedad, así como el derecho de percibir el producto que resulte de la explotación del inmueble. |
| Los CPI son emitidos por una Institución de Crédito mexicana autorizada para adquirir a través de un fideicomiso el derecho a la propiedad para destinarlo a actividades industriales y turísticas dentro de la Zona Restringida por un periodo que no exceda de 30 años. El fideicomiso será renovable siempre que: |
| (a) los fideicomisarios del fideicomiso que se extinga o llegue a término lo fueren del nuevo fideicomiso; |
| (b) el nuevo fideicomiso se ajuste a los mismos términos y condiciones del fideicomiso que se extinga o llegue a término, respecto de los fines del fideicomiso, el destino de los bienes inmuebles y sus características; |
| (c) se soliciten los permisos respectivos en el lapso comprendido entre los 360 a 181 días anteriores a la extinción o término del fideicomiso correspondiente; y |
| (d) se observen las disposiciones de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Todos los Sectores |
Subsector: |
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Clasificación Industrial: |
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Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102(TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulos I, III, IV; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I al V; Título IX, Capítulos I, II, III |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción | Inversión |
| La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para determinar la conveniencia de autorizar las solicitudes prestadas a su consideración (adquisición o establecimiento de inversiones en las actividades restringidas señaladas en esta Lista) deberá tomar en cuenta los siguientes criterios: |
| (a) sus efectos sobre el empleo y la capacitación; |
| (b) el aporte tecnológico; o |
| (c) en general, su contribución en el incremento de la productividad industrial y la competitividad en México. |
| La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras podrá imponer requisitos de desempeño que no estén prohibidos por el Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106). |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Todos los Sectores |
Subsector: |
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Clasificación Industrial: |
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Tipo de reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I al V; Título IX, Capítulos I, II, III |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras únicamente revisará la adquisición, directa o indirecta, realizada por un inversionista de otra Parte de más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida en México que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por nacionales mexicanos dentro de un sector no restringido, si el valor de los activos brutos de la empresa establecida en México no es inferior al monto del umbral aplicable. |
Calendario de Reducción: | Para los inversionistas e inversiones de Estados Unidos o Canadá el umbral aplicable para la revisión de la adquisición de una empresa mexicana será de: |
| (a) 25 millones de dólares de EE.UU. en los primeros tres años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; |
| (b) 50 millones de dólares de EE.UU. por un periodo de tres años, contados a partir de tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; |
| (c) 75 millones de dólares de EE.UU. por un periodo de tres años, contados a partir de seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; y |
| (d) 150 millones de dólares de EE.UU. a partir de nueve años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. |
| A partir de un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, cada uno de los umbrales se ajustarán anualmente de acuerdo a la inflación acumulada a la fecha de entrada en vigor de este Tratado con base en el deflactor implícito de precios del Producto Interno Bruto (PIB) de EE.UU., o cualquier índice que lo sustituya, publicado por el Council of Economic Advisors en el "Economics Indicators". |
| El valor de los umbrales se ajustará de acuerdo a la inflación acumulada hasta el mes de enero de cada año a partir de 1994, y deberá ser igual al valor original de los umbrales multiplicado por la siguiente proporción: |
| (a) el deflactor implícito de precios del PIB, o cualquier índice que lo sustituya, publicado por el Council of Economic Advisors en su "Economic Indicators" vigente en enero de ese año; entre |
| (b) el deflactor implícito de precios del PIB, o cualquier índice que lo sustituya, publicado por el Council of Economic Advisors en el "Economic Indicators" vigente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, |
| siempre que el deflator implícito de precios del PIB en los párrafos (a) y (b) tengan el mismo año base. |
| Los umbrales ajustados resultantes serán redondeados al millón de dólares más cercano. |
| A partir de diez años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los umbrales serán ajustados anualmente de acuerdo a la tasa de crecimiento nominal del PIB de México, de conformidad con lo que publique el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Cuando los montos de los umbrales calculados en dólares de Estados Unidos, en base a la tasa prevaleciente en el mercado cambiario, sean iguales o mayores que los montos calculados de conformidad con la Lista de Canadá, Anexo I, página I-C-2, el cálculo de la aplicación de los umbrales se hará de acuerdo a las reglas establecidas para ello en dicha Lista. En ningún caso los umbrales, convertidos a dólares de Estados Unidos, excederán a los aplicados por Canadá. |
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Sector: | Todos los Sectores |
Subsector: |
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Clasificación Industrial: |
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Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
| Altos ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 25 |
| Ley General de Sociedades Cooperativas, Título I, Capítulo I; Título II, Capítulo II |
Descripción: | Inversión |
| No más del 10 por ciento de los miembros que integren una sociedad cooperativa de producción mexicana podrán ser extranjeros. |
| Los extranjeros no podrán desempeñar puestos de dirección o de administración general en tales empresas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Todos los Sectores |
Subsector: |
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Clasificación Industrial: |
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Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal para el Fomento de la Microindustria, Capítulos I, II, III |
Descripción: | Inversión |
| Sólo los nacionales mexicanos podrán solicitar cédula para calificar como empresa microindustrial. |
| Una "empresa microindustrial" mexicana no podrá tener como socios a personas de nacionalidad extranjera. |
| La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria define a la "empresa microindustrial" como, entre otras cosas, aquélla que cuenta hasta con 15 trabajadores y realiza ventas por montos determinados periódicamente por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Actividades Madereras |
Subsector: | Agricultura, Ganadería o Silvicultura |
Clasificación Industrial: | CMAP 1111 Agricultura |
| CMAP 1112 Ganadería y Caza (limitado a ganadería) |
| CMAP 12000 Silvicultura y Tala de árboles |
Tipo de Reserva:: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27 |
| Ley Agraria, Títulos V, VI |
Descripción: | Inversión |
| Sólo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas podrán ser propietarios de tierra destinada para propósitos agrícolas, ganaderos o silvícolas. Tales empresas deberán emitir una serie especial de acciones (acciones "T"), que representan el valor de la tierra al momento de su adquisición. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir hasta el 49 por ciento de participación en las acciones serie "T". |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Comunicaciones |
Subsector: | Servicios de Esparcimiento (Radiodifusión, Sistemas de Distribución Multipunto (MDS) y Televisión por Cable) |
Clasificación Industrial: | CMAP 941104 Producción y Transmisión Privada de Programas de Radio (limitados a producción y transmisión de programas de radio, MDS y música continua) |
| CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión (limitado a producción, transmisión y repetición de programas de televisión, MDS, sistemas directos de radiodifusión, televisión de alta definición y televisión por cable) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1102)) |
| Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal de Radio y Televisión, Título IV, Capítulo III |
| Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica Relativo al Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, Título III |
| Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo VI |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| Para proteger los derechos de autor, el concesionario de una estación comercial de radiodifusión o de un sistema de televisión por cable, requiere previa autorización de la Secretaría de Gobernación para importar de cualquier forma programas de radio o televisión con el fin de retransmitirlos o distribuirlos en el territorio de México. |
| La autorización será concedida siempre que la solicitud lleve adjunta la documentación comprobatoria de él o los derechos de autor para la retransmisión o distribución de tales programas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Comunicaciones |
Subsector: | Servicios de Esparcimiento (Limitada a Radiodifusión, Sistemas de Distribución Multipunto (MDS) y Televisión por Cable) |
Clasificación Industrial: | CMAP 941104 Producción y Transmisión Privada de Programas de Radio (limitado a producción y repetición de programas de radio, MDS y música continua) |
| CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión (limitado a la producción, transmisión y repetición de programas de televisión, MDS, sistemas directos de distribución, televisión de alta definición y televisión por cable) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1102)) |
| Requisito de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal de Radio y Televisión, Título IV, Capítulo III |
| Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica Relativo al Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, Título III |
| Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo VI |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| Se requiere el uso del idioma español para la transmisión, distribución por cable o por sistemas de distribución multipunto de programas de radio y televisión, excepto cuando la Secretaría de Gobernación autorice el uso de otro idioma. |
| La mayor parte del tiempo de la programación diaria radiodifundida que utilice actuación personal deberá ser cubierta por nacionales mexicanos. |
| En México los locutores y animadores de radio o televisión que no sean nacionales mexicanos deberán obtener una autorización de la Secretaría de Gobernación para desempeñar dichas actividades. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Comunicaciones |
Subsector: | Servicios de Esparcimiento (Transmisión y Sistemas de Distribución Multipunto (MDS) y Televisión por Cable) |
Clasificación Industrial: | CMAP 941105 Servicios Privados de Producción y Repetición de Programas de Televisión (limitado a radiodifusión, televisión por cable y MDS) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1102)) |
| Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal de Radio y Televisión, Título IV, Capítulo III |
| Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley de la Industria Cinematográfica Relativo al Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, Título III |
| Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo VI |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| Se requiere el uso del idioma español o subtítulos en español en los anuncios radiodifundidos o de otro modo distribuidos en el territorio de México. |
| La publicidad incluida en los programas transmitidos directamente desde fuera del territorio de México no puede ser distribuida cuando los programas son retransmitidos en el territorio de México. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Comunicaciones |
Subsector: | Servicios de Esparcimiento (Televisión por Cable) |
Clasificación Industrial: | CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión (limitados a televisión por cable) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal de Radio y Televisión, Título III, Capítulos I, II, III |
| Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo II |
| Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Tal como la califica con el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que posean o exploten sistemas de televisión por cable o que suministren servicios de televisión por cable. |
Calendario de Reducción: | Ninguno. Sujeto a discusión entre las Partes cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. |
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Sector: | Comunicaciones |
Subsector: | Servicios de Esparcimiento (Televisión por Cable) |
Clasificación Industrial: | CMAP 941105 Servicios Privados de Producción, Transmisión y Repetición de Programas de Televisión (limitado a televisión por cable) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Ley Federal de Radio y Televisión, Título III, Capítulos I, II, III |
| Reglamento del Servicio de Televisión por Cable, Capítulo II |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o sólo operar, un sistema de televisión por cable. Tal concesión podrá ser otorgada sólo a nacionales mexicanos o empresas mexicanas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Comunicaciones |
Subsector: | Servicios de Esparcimiento (Cines) |
Clasificación Industrial: | CMAP 941103 Exhibición Privada de Películas |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de la Industria Cinematográfica |
| Reglamento de la Ley de la Industria Cinematográfica |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| El treinta por ciento del tiempo anual en pantalla en cada sala, puede ser reservado a las películas producidas por personas mexicanas dentro o fuera del territorio de México. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Comunicaciones |
Subsector: | Telecomunicaciones (Servicios Mejorados o de Valor Agregado) |
Clasificación Industrial: | CMAP 720006 Otros Servicios de Telecomunicación (limitados a servicios mejorados o de valor agregado) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulo III |
| Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo IV |
| Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Tal como se califica con los párrafos 2 y 4 del elemento Descripción |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| 1. Un proveedor de servicios mejorados o de valor agregado deberá obtener un permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. |
| 2. Las personas de Canadá o de Estados Unidos podrán proporcionar todos los servicios mejorados o de valor agregado, excepto el servicio de videotexto o el servicio mejorado de conmutación de paquetes, sin necesidad de establecerse en el territorio de México. |
| 3. Los servicios de videotexto y los servicios mejorados de conmutación de paquetes no podrán ser proporcionados de manera transfronteriza. |
| Inversión |
| 4. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir el 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México, para proporcionar cualquier servicio mejorado o de valor agregado, excepto los servicios de videotexto y los servicios mejorados de conmutación de paquetes. |
| 5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir hasta el 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que proporcione servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de paquetes. |
Calendario de Reducción: | Servicios Transfronterizos |
| A partir del 1º de julio de 1995, las personas de Canadá o de Estados Unidos, podrán proporcionar servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de paquetes de manera transfronteriza sin la obligación de establecerse en el territorio de México. |
| Inversión |
| A partir del 1º de julio de 1995, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir el 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que proporcione servicios de videotexto o servicios mejorados de conmutación de paquetes. |
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Sector: | Comunicaciones |
Subsector: | Transporte y Telecomunicaciones |
Clasificación Industrial: | CMAP 7200 Comunicaciones (incluye telecomunicaciones y servicios postales) |
| CMAP 7100 Transporte |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos III, V |
| Reglamento de Telecomunicaciones, Capítulo III |
Descripción: | Inversión |
| Los gobiernos extranjeros y las empresas de Estado extranjeras o sus inversiones no podrán invertir directa o indirectamente en empresas mexicanas que proporcionen servicios relacionados con las comunicaciones, el transporte y otras vías generales de comunicación, tal y como se definen en la Ley de Vías Generales de Comunicación. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Construcción |
Subsector: |
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Clasificación Industrial: | CMAP 501101 Edificación Residencial o de Vivienda |
| CMAP 501102 Edificación no Residencial |
| CMAP 501200 Construcción de Obras de Urbanización |
| CMAP 501311 Construcción de Plantas Industriales |
| CMAP 501312 Construcción de Plantas de Generación de Electricidad |
| CMAP 501321 Construcción y Tendido de Líneas y Redes de Conducción Eléctrica |
| CMAP 501411 Montaje o Instalación de Estructuras de Concreto |
| CMAP 501412 Montaje o Instalación de Estructuras Metálicas |
| CMAP 501421 Obras Marítimas y Fluviales |
| CMAP 501422 Construcción de Obras Viales y para el Transporte Terrestre |
| CMAP 502001 Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificios |
| CMAP 502002 Instalaciones Eléctricas en Edificios |
| CMAP 502003 Instalación de Telecomunicaciones |
| CMAP 502004 Otras Instalaciones Especiales |
| CMAP 503001 Movimientos de Tierra |
| CMAP 503002 Cimentaciones |
| CMAP 503003 Excavaciones Subterráneas |
| CMAP 503004 Obras Subacuáticas |
| CMAP 503005 Instalación de Señalamientos y Protecciones |
| CMAP 503006 Demoliciones |
| CMAP 503007 Construcción de Plantas Potabilizadoras o de Tratamiento de Aguas |
| CMAP 503009 Perforación de Pozos de Agua |
| CMAP 503010 Otras Obras de Construcción no Mencionadas Anteriormente |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Inversión |
| Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que lleven a cabo las actividades de construcción incluidas en el elemento Clasificación Industrial. |
Calendario de Reducción: | Sujeto a la Lista de México, Anexo I, página I-M-4, cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán detentar hasta el 100 por ciento de la participación en tales empresas establecidas o por establecerse sin aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. |
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Sector: | Construcción |
Subsector: |
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Clasificación Industrial: | CMAP 501322 Construcción para la Conducción de Petróleo y sus Derivados (limitado sólo a contratistas especializados) |
| CMAP 503008 Servicios y Trabajos de Exploración y Perforación de Petróleo y Gas (limitado a sólo contratistas especializados) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 27 |
| Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo |
| Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Capítulo I, V, IX, XII |
| Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Inversión |
| Están prohibidos los contratos de riesgo compartido. |
| Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México involucradas en contratos diferentes a los de riesgo compartido relacionados con trabajos de explotación y perforación de pozos de petróleo y gas y la construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados. Ver también Lista de México, Anexo III, página III-M-1. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Servicios Educativos. |
Subsector: | Escuelas Privadas |
Clasificación Industrial: | CMAP 921101 Servicios Privados de Educación Prescolar |
| CMAP 921102 Servicios Privados de Educación Primaria |
| CMAP 921103 Servicios Privados de Educación Secundaria |
| CMAP 921104 Servicios Privados de Educación Media Superior |
| CMAP 921105 Servicios Privados de Educación Superior |
| CMAP 921106 Servicios Privados de Educación que Combinan los niveles de Enseñanza Prescolar, Primaria, Secundaria, Media Superior y Superior |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Ley para la Coordinación de la Educación Superior, Capítulo II |
| Ley Federal de Educación, Capítulo III |
| Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I. |
Descripción: | Inversión |
| Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios educativos prescolares, de primaria, secundaria, preparatoria, superiores o normales, así como los prestados a obreros y campesinos. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Energía |
Subsector: | Productos del Petróleo |
Clasificación Industrial: | CMAP 623050 Comercio al por menor de Gas Licuado de Petróleo |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Capítulos I, IX, XII |
| Reglamento de la Distribución de Gas, Capítulo I, II |
| Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Inversión |
| Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán distribuir, transportar, almacenar o vender gas líquido de petróleo, e instalar depósitos fijos. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Energía |
Subsector: | Productos del Petróleo |
Clasificación Industrial: | CMAP 626000 Comercio al por menor de Gasolina y Diesel (incluye aceites, lubricantes y aditivos para su venta en gasolineras) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, Capítulos I, II, III, V, VII, IX, XII |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán adquirir, establecer u operar gasolineras para la venta o distribución al por menor de gasolina, diesel, lubricantes, aditivos o aceites. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Pesca |
Subsector: |
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Clasificación Industrial: | 130011 Pesca en Alta Mar |
| 130012 Pesca Costera |
| 130013 Pesca en Agua Dulce |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
| Trato de la Nación Más Favorecida (Artículo 1103 (TLCAN: Art. 1103)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Pesca, Capítulos I, II, IV |
| Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulo V |
| Ley Federal del Mar, Título I, Capítulo I |
| Ley Federal de Aguas |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Reglamento de la Ley de Pesca, Capítulos I, II, III, V, VI, IX, XV |
Descripción: | Inversión |
| Con respecto a las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México, que realicen pesca costera, pesca en agua dulce y pesca en la Zona Económica Exclusiva, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en tales empresas. |
| En relación con las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que realicen pesca en altamar, se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en tales empresas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Manufactura y Ensamblado de Bienes |
Subsector: | Industria de Autopartes |
Clasificación Industrial: | CMAP 383103 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema Eléctrico Automotor |
| CMAP 384121 Fabricación y Ensamble de Carrocerías y Remolques para Automóviles y Camiones |
| CMAP 384122 Fabricación de Motores y sus Partes para Automóviles y Camiones |
| CMAP 384123 Fabricación de Partes para el Sistema de Transmisión de Automóviles y Camiones |
| CMAP 384124 Fabricación de Partes para el Sistema de Suspensión de Automóviles y Camiones. |
| CMAP 384125 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema de Frenos de Automóviles y Camiones |
| CMAP 384126 Fabricación de Otras Partes para Automóviles y Camiones |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz ("Decreto Automotriz") |
| Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| 1. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en "empresas de la industria de autopartes", como se define en el Anexo 300-A (TLCAN: Anexo 300-A), establecidas o por establecerse en el territorio de México. |
| 2. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones que califiquen como "proveedores nacionales", como se define en el Anexo 300-A (TLCAN: Anexo 300-A), podrán adquirir 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México dedicada a la provisión de autopartes específicas a productores de vehículos automotores. |
| 3. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán adquirir hasta el 100 por ciento, de la participación en una empresa, establecida o por establecerse, en el territorio de México que se dedique a la producción de autopartes, siempre que esa empresa no se registre ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para propósitos del Decreto Automotriz, ni que reciba los beneficios de tal decreto. A partir de los cinco años del periodo de transición indicado en el elemento Calendario de Reducción, tales empresas podrán calificar para obtener el registro o recibir los beneficios del Decreto Automotriz conforme a las modificaciones que se indican en el apéndice 300-A.2, siempre y cuando tal empresa reúna los requisitos ahí señalados para obtener la condición de proveedor nacional o de "empresa de la industria de autopartes". |
Calendario de Reducción: | Cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán detentar 100 por ciento de la participación de cualquier empresa de la industria de autopartes, establecida o por establecerse en el territorio de México. |
| Ver Lista de México, Anexo I página I-M-27. |
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Sector: | Manufactura de Bienes |
Subsector: | Industria Automotriz |
Clasificación Industrial: | CMAP 383103 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema Eléctrico Automotriz |
| CMAP 3841 Industria Automotriz |
| CMAP 384121 Fabricación y Ensamble de Carrocerías y Remolques para Automóviles y Camiones |
| CMAP 384122 Fabricación de Motores y sus Partes para Automóviles y Camiones |
| CMAP 384123 Fabricación de Partes Para el Sistema de Transmisión de Automóviles y Camiones |
| CMAP 384124 Fabricación de Partes para el Sistema de Suspensión de Automóviles y Camiones |
| CMAP 384125 Fabricación de Partes y Accesorios para el Sistema de Frenos de Automóviles y Camiones |
| CMAP 384126 Fabricación de Otras Partes y Accesorios para Automóviles y Camiones |
Tipo de Reserva: | Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz |
| Acuerdo que Determina Reglas para la Aplicación del Decreto para el Fomento y Modernización de la Industria Automotriz |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| Como se indica en el Anexo 300-A (TLCAN: Anexo 300-A) |
Calendario de Reducción: | Como se indica en el Anexo 300-A (TLCAN: Anexo 300-A) |
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Sector: | Manufactura de Bienes |
Subsector: | Industria Maquiladora |
Clasificación Industrial: |
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Tipo de Reserva: | Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Aduanera, Título IV, Capítulos I, III; Título V, Capítulo II; Título VI |
| Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| Las personas autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar bajo el Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación no podrán vender en el mercado doméstico más del 55 por ciento del valor total de sus exportaciones que hayan realizado el año anterior. |
Calendario de Reducción: | Inversión |
| Las ventas de una maquiladora al mercado doméstico no podrán ser superiores: |
| (a) un año después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 60 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del año anterior; |
| (b) dos años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 65 por ciento del valor total de las exportaciones anuales del año anterior; |
| (c) tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 70 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del año anterior; |
| (d) cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 75 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del año anterior; |
| (e) cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 80 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del año anterior; y |
| (f) seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, al 85 por ciento del valor total de sus exportaciones anuales del año anterior. |
| Siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las ventas de la industria maquiladora al mercado doméstico no estarán sujetas a ningún requisito de porcentaje. |
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Sector: | Manufactura de bienes |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: | Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, Capítulo I. |
| Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras ("Decreto ALTEX") |
Descripción: | Inversión |
| 1. Los "Exportadores directos", como se definen en el Decreto Altex, autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme a tal decreto deben exportar por lo menos el 40 por ciento de sus ventas totales o $2,000,000 dólares de Estados Unidos. |
| 2. Los "Exportadores indirectos", como se definen en el Decreto Altex, autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme a tal decreto deben exportar por lo menos en 50 por ciento de sus ventas totales. |
Calendario de Reducción: | Siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los exportadores directos e indirectos no estarán sujetos a los requisitos de porcentajes indicados en el elemento Descripción. |
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Sector: | Manufactura de Bienes |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: | Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Comercio Exterior, Capítulo I |
| Ley Aduanera, Título III, Capítulo IV; Título IV, Capítulos I, III |
| Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación, ("Decreto PITEX") |
Descripción: | Inversión |
| Las personas autorizadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para operar conforme al Decreto PITEX deben exportar, por lo menos: |
| (a) el 30 por ciento de su producción total para permitírseles importar temporalmente libre de arancel aduanero: |
| (i) maquinaria, equipo, instrumentos, moldes y herramental duradero destinados al proceso productivo, y equipo usado para el manejo de materiales directamente relacionados con los bienes de exportación, y |
| (ii) aparatos, equipos, accesorios y otros relacionados con la producción de bienes de exportación incluyendo aquellos destinados a la investigación, seguridad industrial, control de calidad, comunicación, capacitación de personal, informática, y para fines ambientales; y |
| (b) el 10 por ciento de su producción total o $500,000 dólares de Estados Unidos para que se les permita la importación temporal libre de impuestos de: |
| (i) materias primas, partes y componentes que se destinen totalmente a integrar mercancías de exportación; |
| (ii) envases, empaques, contenedores y cajas de trailers que se destinen totalmente a contener mercancías de exportación; |
| (iii) combustibles, lubricantes, materiales auxiliares, herramientas de reparación y equipo consumidos en la producción de una mercancía de exportación. |
Calendario de Reducción: | Siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, tales personas no estarán obligadas a cumplir con los requisitos de porcentajes indicados en el elemento Descripción. |
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Sector: | Industria Manufacturera |
Subsector: | Explosivos Artificiales, Fuegos Artificiales, Armas de Fuego y Cartuchos |
Clasificación Industrial: | CMAP 352236 Fabricación de Explosivos y Fuegos Artificiales |
| CMAP 382208 Fabricación de Armas de Fuego y Cartuchos |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
| Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título III, Capítulo I |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Capítulo IV |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Inversión |
| Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de participación en las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que fabriquen explosivos artificiales, fuegos artificiales, armas de fuego, cartuchos y municiones. |
| Los extranjeros no podrán designar ni ser designados miembros del consejo de administración u ocupar puestos de alta dirección de tales empresas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Minería |
Subsector: | Extracción y Explotación de Minerales |
Clasificación Industrial: | CMAP 210000 Extracción y/o Beneficio de Carbón Mineral |
| CMAP 231000 Extracción y/o Beneficio de Minerales de Hierro |
| CMAP 232001 Extracción y/o Beneficio de Minerales con Alto Contenido de Oro, Plata y Otros Minerales y Metales Preciosos |
| CMAP 232002 Extracción y/o Beneficio de Mercurio y Antimonio |
| CMAP 232003 Extracción y/o Beneficio de minerales Industriales con Alto Contenido de plomo y Zinc |
| CMAP 232004 Extracción y/o Beneficio de Minerales con Alto Contenido de Cobre |
| CMAP 232006 Extracción y/o Beneficio de Otros Minerales Metálicos no Ferrosos |
| CMAP 291001 Extracción y/o Beneficio de Arena y Grava |
| CMAP 291002 Explotación de Mármol y Otras Piedras para Construcción |
| CMAP 291003 Explotación y/o Beneficio de Feldespato |
| CMAP 291004 Extracción y/o Beneficio de Caolín, Arcillas y Minerales Refractarios |
| CMAP 291005 Explotación de Piedra Caliza |
| CMAP 291006 Explotación de Yeso |
| CMAP 292001 Extracción y/o Beneficio de Barita |
| CMAP 292002 Extracción y/o Beneficio de Roca Fosfórica |
| CMAP 292003 Extracción y/o Beneficio de Fluorita |
| CMAP 292004 Explotación de azufre |
| CMAP 292005 Explotación de otros Minerales para la Obtención de Productos Químicos |
| CMAP 292006 Extracción y/o Beneficio de Sal |
| CMAP 292007 Extracción y/o Beneficio de Grafito |
| CMAP 292008 Extracción y/o Beneficio de Otros Minerales No Metálicos |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Minera, Capítulos I, II |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulo I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley Minera |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I, Título IV; Título V; Título VIII; Título IX, Capítulo I |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento en la participación de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que se dedique a actividades de extracción o explotación de todo tipo de mineral. |
Calendario de Reducción: | Sujeto a lo dispuesto por la Lista de México, Anexo I, página I-M-4, cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán detentar el 100 por ciento de la propiedad de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que se dedique a la extracción o explotación de cualquier mineral, sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. |
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|
Sector: | Imprentas, Editoriales e Industrias |
| Conexas |
Subsector: | Publicación de Periódicos |
Clasificación Industrial: | CMAP 342001 Edición de Periódicos |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley Para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones podrán, directa o indirectamente, detentar el 100 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que se dedique a la impresión y distribución de un periódico que se publique de manera simultánea fuera del territorio de México. |
| Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que impriman o publiquen periódicos escritos principalmente para el público mexicano y para ser distribuidos en el territorio de México. |
| Para efectos de esta reserva se considera un periódico aquel que se publica por lo menos cinco días a la semana. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y |
| Especializados |
Subsector: | Médicos |
Clasificación Industrial: | CMAP 9231 Servicios Médicos, Odontológicos y Veterinarios Prestados por el Sector Privado (limitado a servicios médicos y odontológicos) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal del Trabajo, Capítulo I |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Sólo nacionales mexicanos con cédula para ejercer como médicos en el territorio de México, podrán prestar servicios médicos dentro de las empresas mexicanas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
Subsector: | Personal Especializado |
Clasificación Industrial: | CMAP 951012 Agentes Aduanales y Servicios de Agencias Aduanales y de Representación (limitado a declaraciones de embarques de exportación) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Aduanera, Título IX, Capítulo Unico |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Las declaraciones de embarques de exportación deberán ser elaboradas por nacionales mexicanos con patente para ejercer como agente aduanal o por un apoderado aduanal, empleado por el exportador y que, para este propósito, es autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Calendario de Reducción: | Ninguno. Sujeto a discusión por las Partes, cinco años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. |
|
|
Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
Subsector: | Servicios Profesionales. |
Clasificación Industrial: | CMAP 9510 Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados (limitado a servicios profesionales) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1202)) |
Nivel de Gobierno: | Federal y Estatal |
Medidas: | Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulo III, Sección Tercera, Capítulos IV y V. |
| Ley General de Población, Título III, Capítulo III |
| Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, Capítulo III |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Sólo los nacionales mexicanos podrán ser autorizados para ejercer profesiones que requieran una cédula profesional. |
| Un "inmigrado o inmigrante" tiene la posibilidad de interponer un amparo para obtener tal cédula. |
Calendario de Reducción: | Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente se eliminarán a los dos años de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1210(3) (TLCAN: Art. 1210). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero deberá tener un domicilio en México. |
| Con respecto a los servicios legales, ver la Lista de México en el Anexo I, página I-M-39, la Lista de México, Anexo II, página II-M-8 y la Lista de México en el Anexo VI, página VI-M-2. |
|
|
Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
Subsector: | Servicios Profesionales |
Clasificación Industrial: | CMAP 951002 Servicios Legales (incluye consultores legales extranjeros) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Trato de la Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulos I, III, Sección Tercera. |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, Capítulos I, II, V |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| Salvo lo establecido en esta reserva, sólo los abogados con cédula para ejercer en México podrán participar en un despacho de abogados constituido en el territorio de México. |
| Los abogados con licencia para ejercer en una provincia canadiense que permita la asociación entre esos abogados y abogados con cédula para ejercer en México, podrán asociarse con abogados con cédula para ejercer en México. |
| El número de abogados con licencia para ejercer en Canadá que sean socios en una sociedad en México y su participación en esa sociedad, no podrán exceder al número y participación de abogados con cédula para ejercer en México que sean socios de esa sociedad. Los abogados con licencia para ejercer en Canadá no podrán ejercer ni dar consultas jurídicas sobre derecho mexicano. |
| Un despacho de abogados establecido por una sociedad entre abogados con licencia para ejercer en Canadá y abogados con cédula para ejercer en México podrán contratar como empleados a abogados con cédula para ejercer en México. |
| Los abogados con licencia para ejercer en Canadá estarán sujetos a lo establecido en la lista de México, Anexo VI, pág. VI-M-2. |
| Los abogados con licencia para ejercer en Estados Unidos, estarán sujetos a la Lista de México, Anexo II, p. II-M-8 y a la Lista de México, Anexo VI-M-2. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
Subsector: | Servicios Profesionales |
Clasificación Industrial: | CMAP 951003 Servicios de Contaduría y Auditoría (limitado a servicios de contaduría) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Código Fiscal de la Federación, Título III |
| Reglamento del Código Fiscal de la Federación, Capítulo II |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Sólo los nacionales mexicanos que tengan cédula para ejercer como contadores en México estarán autorizados para realizar auditorías con propósitos fiscales de: |
| (a) empresas estatales, |
| (b) empresas autorizadas para recibir donaciones deducibles de impuestos, |
| (c) empresas con capital, ingresos, número de empleados, y operaciones por encima de los niveles especificados anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o |
| (d) empresas que están en proceso de fusión o división. |
Calendario de Reducción: | Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente están sujetos a eliminación dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1210(3) (TLCAN: Art. 1210). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero deberá tener un domicilio en México. |
|
|
Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados. |
Subsector: | Servicios Especializados (Corredores Públicos) |
Clasificación Industrial: |
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Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Código de Comercio, Libro I, Título III |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| 1. Sólo los nacionales mexicanos por nacimiento podrán estar autorizados para ejercer como corredores públicos. |
| 2. Los corredores públicos no podrán asociarse con ninguna persona que no sea corredor público en México para prestar un servicio de corredor público. |
Calendario de Reducción: | 1. Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente están sujetos a eliminación dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1210(3) (TLCAN: Art. 1210). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero deberá tener un domicilio en México. |
| 2. Ninguno |
|
|
Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
Subsector: | Servicios Especializados |
Clasificación Industrial: | CMAP 951001 Servicios de Notarías Públicas |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal y Estatal |
Medidas: | Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Leyes del Notariado para los Estados de: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| Sólo los nacionales mexicanos por nacimiento podrán obtener la patente para ejercer como notarios públicos. |
| Los notarios públicos no podrán asociarse con ninguna persona para ofrecer servicios notariales. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
Subsector: | Servicios Profesionales |
Clasificación Industrial: | CMAP 951023 Otros Servicios Profesionales (limitado a servicios veterinarios privados) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, Título II, Capítulo IV |
| Reglamento de Control de Productos Químico-Farmaceúticos, Biológicos, Alimenticios, Equipos y Servicios para Animales, Capítulos IV, V |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Para las empresas que manejen sustancias químicas, farmacéuticas y biológicas para ser aplicadas a animales, sólo los nacionales mexicanos pueden: |
| (a) ser veterinario responsable del manejo de esas sustancias; o |
| (b) tener cédula profesional para ser responsable de los laboratorios de tales empresas. |
Calendario de Reducción: | Los requisitos de nacionalidad y de residencia permanente están sujetos a eliminación dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1210(3) (TLCAN: Art. 1210). Una vez eliminados estos requisitos, un profesionista extranjero deberá tener un domicilio en México. |
|
|
Sector: | Comercio al Menudeo |
Subsector: | Comercio de Productos no Alimenticios en Establecimientos Especializados |
Clasificación Industrial: | CMAP 623087 Comercio al por Menor de Armas de Fuego, Cartuchos y Municiones. |
| CMAP 612024 Comercio al por Mayor No Clasificado en Otra Parte (limitado a armas de fuego, cartuchos y municiones) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
| Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Título III, Capítulo I |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Capítulo IV |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Inversión |
| Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que se dedique a la venta de armas de fuego, cartuchos y municiones. |
| Los extranjeros no podrán designar o ser designados miembros del consejo de administración u ocupar puestos de alta dirección de tal empresa. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Servicios Religiosos |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: | CMAP 929001 Servicios de Organizaciones Religiosas |
Tipo de Reserva: | Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
| Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Título II, Capítulos I, II |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Las asociaciones religiosas deberán estar constituidas conforme a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. |
| Inversión |
| Los representantes de las asociaciones religiosas deben ser nacionales mexicanos . |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Servicios a la Agricultura |
Subsector: |
|
Clasificación Industrial: | CMAP 971010 Prestación de Servicios Agrícolas |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32. |
| Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, Título II |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Reglamento de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, Capítulo VII |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para aplicar pesticidas. |
| Sólo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
Calendario de Reducción: | El requisito de concesión será remplazado por el de permiso y el requisito de ciudadanía será eliminado seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado. |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte Aéreo. |
Clasificación Industrial: | CMAP 713001 Servicios de Transporte en Aeronaves con Matrícula Nacional |
| CMAP 713002 Servicios de Transporte en Aerotaxis |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
| Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107)) |
Nivel de Gobierno: | Federal. |
Medidas: | Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro IV, Capítulos I, X, XI |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Tal como la califica el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho a voto de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste servicios aéreos comerciales en aeronaves con matrícula mexicana. El presidente y por lo menos dos terceras partes del consejo de administración y dos terceras partes de los puestos de alta dirección de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. |
| Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas en las que el 75 por ciento de acciones con derecho a voto, sean propiedad o estén controladas por nacionales mexicanos y en las que, el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta dirección sean nacionales mexicanos, podrán registrar una aeronave en México. |
| Sólo las aeronaves con matrícula mexicana podrán prestar los siguientes servicios de transporte aéreo comercial: |
| (a) "servicios domésticos" (servicios aéreos entre puntos, o desde o hacia el mismo punto, en el territorio de México, o entre un punto en el territorio de México y un punto no situado en el territorio de otro país); |
| (b) "servicios regulares internacionales" (servicios aéreos regulares entre un punto en el territorio de México y un punto en el territorio de otro país) cuando éstos servicios están reservados a transportistas mexicanos bajo acuerdos bilaterales existentes o futuros; y |
| (c) "servicios no regulares internacionales" (servicios aéreos no regulares entre un punto en el territorio de México y un punto en el territorio de otro país) cuando estos servicios han estado reservados a transportistas mexicanos bajo acuerdos bilaterales existentes o futuros. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Servicios Aéreos Especializados |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
| Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro IV, Capítulo XII |
| Tal como la califican los párrafos 2, 3 y 4 del elemento de Descripción |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| 1. Se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para prestar todos los servicios aéreos especializados en el territorio de México. |
| 2. Una persona de Canadá o de Estados Unidos podrá obtener tal permiso para prestar en el territorio de México, sujeto al cumplimiento de las reglas mexicanas de seguridad, los servicios de vuelo de entrenamiento, control de incendios forestales, extinción de incendios, remolque de planeadores, y de paracaidismo. |
| 3. Tal permiso no se otorgará a personas de Canadá o de Estados Unidos para prestar servicios aéreos de: publicidad aérea, vuelos panorámicos, para la construcción, transporte de troncos, inspección o vigilancia, cartografía, fotografía, topografía y de rociamiento. |
| Inversión |
| 4. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán adquirir, directa o indirectamente, hasta un 25 por ciento de acciones con derecho a voto de las empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que presten servicios aéreos especializados utilizando aeronaves con matrícula mexicana. El presidente y por lo menos dos terceras partes del consejo de administración y dos terceras partes de los puestos de alta dirección de tales empresas deben ser nacionales mexicanos. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con 75 por ciento de acciones que sean propiedad o estén bajo control de nacionales mexicanos y que el presidente y al menos dos terceras partes de los puestos de alta dirección sean nacionales mexicanos, podrán matricular aeronaves en México. |
Calendario de Reducción: | Servicios Transfronterizos |
| A las personas de Canadá o de Estados Unidos se les permitirá obtener un permiso de la SCT, sujeto al cumplimiento de las reglas nacionales de seguridad, para prestar los siguientes servicios aéreos especializados: |
(a) | tres años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, la publicidad aérea, los vuelos panorámicos, los servicios aéreos para la construcción y el transporte aéreo de troncos; y |
(b) | seis años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, inspección y vigilancia cartografía aérea, fotografía aérea, topografía aérea y servicios aéreos de rociamiento. |
| Inversión |
| Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte Aéreo |
Clasificación Industrial: | CMAP 384205 Fabricación, Ensamble y Reparación de Aeronaves (limitado a reparación de aeronaves) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro IV, Capítulo XV |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Reglamento de Talleres Aeronáuticos, Capítulo I |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar instalaciones de reparación de aeronaves. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte Aéreo |
Clasificación Industrial: | CMAP 973301 Servicios a la Navegación Aérea |
| CMAP 973302 Servicios de Administración de Aeropuertos y Helipuertos. |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados |
| Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro IV, Capítulo IX |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o sólo operar aeropuertos y helipuertos y prestar servicios de navegación aérea. Sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| Inversión |
| Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones adquieran, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación de una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que realice las siguientes actividades: |
| (a) construcción y operación de aeropuertos y helipuertos; |
| (b) operación de aeropuertos o helipuertos; o |
| (c) prestación de servicios de navegación aérea. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte Terrestre |
Clasificación Industrial: | CMAP 973101 Servicio de Administración de Centrales Camioneras de Pasajeros y Servicios Auxiliares (terminales camioneras y estaciones de camiones y autobuses) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102),1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II, Título II, Capítulos I, II; Título III, Capítulo Unico |
| Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas, Capítulos II, IV |
| Reglamento del Servicio Público de Autotransporte Federal de Pasajeros, Capítulos III, IV |
| Tal como la califica el párrafo 1 del elemento Descripción |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| 1. Se requiere de permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer u operar una estación o terminal de autobuses o camiones. Sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán obtener tal permiso. |
| Inversión |
| 2. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México dedicadas al establecimiento u operación de estaciones o terminales de camiones o autobuses. |
Calendario de Reducción: | Servicios Transfronterizos |
| Tres años después de la fecha de la firma este Tratado, tal permiso podrá ser obtenido por nacionales mexicanos y empresas mexicanas. |
| Inversión |
| Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México dedicadas al establecimiento u operación de terminales de autobús o camioneras y estaciones de camiones y autobuses, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán detentar, directa o indirectamente: |
| (a) tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, sólo hasta un 49 por ciento en la participación en las empresas; |
| (b) siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, sólo hasta un 51 por ciento en la participación de las empresas; y |
| (c) diez años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, hasta un 100 por ciento en la participación de las empresas. |
|
|
Sector: | Transporte. |
Subsector: | Transporte Terrestre |
Clasificación Industrial: | CMAP 711101 Servicio de Transporte por Ferrocarril (limitado a la tripulación ferroviaria) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley Federal del Trabajo, Capítulo I |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Sólo los nacionales mexicanos podrán ser empleados en las tripulaciones de los ferrocarriles en México. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte Terrestre |
Clasificación Industrial: | CMAP 973102 Servicio de Administración de Caminos, Puentes y Servicios Auxiliares |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III, Libro II, Título II, Capítulo II, Título Tercero, Capítulo Unico |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar los servicios de administración de caminos, puentes y servicios auxiliares. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte Terrestre |
Clasificación Industrial: | CMAP 711312 Servicio de Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros en Autobús |
| CMAP 711315 Servicio de Transporte en Automóvil de Ruleteo |
| CMAP 711316 Servicio de Transporte en Automóvil de Ruta Fija |
| CMAP 711317 Servicio de Transporte en Automóvil de Sitio |
| CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado al servicio de transporte escolar) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II, Título II, Capítulo II |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Reglamento del Servicio Público de Autotransporte Federal de Pasajeros, Capítulo II |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán proporcionar el servicio de transporte urbano y suburbano de pasajeros en autobús, servicios de autobús escolar, de taxi, ruleteo y de otros servicios de transporte colectivo. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte Terrestre |
Clasificación Industrial: | CMAP 711201 Servicio de Autotransporte de Materiales de Construcción |
| CMAP 711202 Servicio de Autotransporte de Mudanzas |
| CMAP 711203 Otros Servicios de Autotransporte Especializado de Carga |
| CMAP 711204 Servicio de Autotransporte de Carga en General |
| CMAP 711311 Servicio de Transporte Foráneo de Pasajeros en Autobús |
| CMAP 711318 Servicio de Transporte Escolar y Turístico (limitado a servicios de transporte turístico) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Memorándum de Entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre facilitación de servicios de autobuses de fletamiento/turísiticos, del 3 de diciembre de 1990. |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II, Título II, Capítulo II; Título III, Capítulo Unico |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Tal como la califican los párrafos 1, 3 y 4 del elemento Descripción |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| 1. Se requiere de un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para proporcionar los servicios de autobús interurbano, servicios de transportación turística y servicios de transporte de carga, desde o hacia el territorio de México. |
| 2. Sólo los nacionales mexicanos y empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán proporcionar tales servicios. |
| 3. No obstante el párrafo 2, las personas de Canadá o de Estados Unidos podrán recibir un permiso para operar servicios internacionales de fletamento por autobús a o desde el territorio de México. |
| 4. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros, utilizando equipo registrado en México que haya sido construido en México o legalmente importado y con conductores que sean nacionales mexicanos podrán obtener permiso para prestar servicios de camión o autobús para transportar bienes o pasajeros entre dos puntos en el territorio de México. |
| Inversión |
| 5. Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o indirectamente, en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México para prestar los servicios de transporte de camión o autobús indicados en el elemento Clasificación Industrial. |
Calendario de Reducción: | Servicios Transfronterizos |
| Las personas de Canadá o de Estados Unidos estarán autorizadas para prestar: |
| (a) tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, los servicios transfronterizos de carga desde o hacia el territorio de los estados fronterizos (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas) y a tales personas se les permitirá entrar y salir de México a través de diferentes puertos de entrada en tales entidades federativas; |
| (b) tres años después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los servicios transfronterizos de autobús regulares de o hacia el territorio de México; y |
| (c) seis años después de la fecha de la entrada en vigor de este Tratado, los servicios transfronterizos de carga de o hacia el territorio de México. |
| Tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilicen conductores nacionales mexicanos y equipo registrado en México, que haya sido construido en México o legalmente importado, podrán proporcionar servicios de transporte de carga internacional o de pasajeros entre dos puntos en el territorio de México. Para carga doméstica, continuará aplicándose el párrafo 4 del elemento Descripción. |
| Inversión |
| Con respecto a empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México que presten servicios de transporte interurbano de pasajeros, de transporte turístico o de transporte de carga internacional entre puntos en el territorio de México, los inversionistas de otra Parte o sus inversiones sólo podrán detentar, directa o indirectamente: |
| (a) tres años después de la fecha de la firma de este Tratado, sólo hasta un 49 por ciento de la participación en tales empresas; |
| (b) siete años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, sólo hasta un 51 por ciento de la participación en tales empresas; y |
| (c) diez años después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, hasta el 100 por ciento de la participación en tales empresas. |
| Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones, no podrán, directa o indirectamente, participar en empresas que proporcionen servicios de transporte de carga doméstica. |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte Terrestre y Transporte por Agua |
Clasificación Industrial: | CMAP 501421 Obras Marítimas y Fluviales |
| CMAP 501422 Construcción de Obras Viales y para el Transporte Terrestre |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro II, Título II, Capítulo II; Libro III, Capítulos II, XV |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o sólo operar, obras en mares o ríos o caminos para el transporte terrestre. Tal concesión sólo podrá ser otorgada a los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Ductos Diferentes a los que Transportan Energéticos |
Clasificación Industrial: |
|
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados |
| Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III |
| Ley Federal de Aguas, Título I, Capítulo I |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere de una concesión, otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para construir, y operar ductos que transporten bienes distintos a los energéticos o a los productos petroquímicos básicos. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Servicios Profesionales, Técnicos y Especializados |
Subsector: | Personal Especializado |
Clasificación Industrial: | CMAP 951012 Agentes Aduanales |
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Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley Aduanera, Título II, Capítulo Unico |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Inversión |
| Los inversionistas de otra Parte o sus inversiones no podrán participar, directa o indirectamente, en una agencia aduanal. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por Agua |
Clasificación Industrial: | CMAP 1300 Pesca |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Trato de Nación Más Favorecida (Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Pesca, Capítulos I, II |
| Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulo I |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Reglamento de la Ley de Pesca, Capítulos I, III, IV, V, VI, IX, XV |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere de una concesión o de permiso expedido por la Secretaría de Pesca para participar en actividades pesqueras en aguas de jurisdicción mexicanas. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas, que utilizan embarcaciones con bandera mexicana, podrán obtener tales concesiones o permisos. Los permisos podrán ser expedidos excepcionalmente para personas que operan naves abanderadas en un país extranjero que proporcionen trato equivalente a las naves de bandera mexicana para desempeñar o realizar actividades pesqueras en la Zona Económica Exclusiva. |
| Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener autorización de la Secretaría de Pesca para pescar en alta mar en naves con bandera mexicana, colocar aparejos, recolectar larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines del medio natural, con fines de producción acuícola o de investigación e introducción de especies vivas dentro de las aguas de jurisdicción mexicanas y para la pesca didáctica que determinen los programas de enseñanza de las instituciones de educación pesquera del país. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
|
|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por Agua |
Clasificación Industrial: | CMAP 384201 Construcción y Reparación de Embarcaciones |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
| Requisitos de Desempeño (Artículo 1106 (TLCAN: Art. 1106)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III ; Libro III Capítulo XV |
| Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Capítulo IV |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar, o sólo operar, un astillero. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| Servicios Transfronterizos e Inversión |
| Para que el propietario de una embarcación con bandera mexicana sea preferido para transportar carga propiedad del gobierno y obtenga beneficios fiscales y subsidios conforme a la Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, el propietario deberá llevar a cabo las operaciones de reparación y mantenimiento de sus embarcaciones en astilleros e instalaciones en el territorio de México. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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|
Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por Agua |
Clasificación Industrial: | CMAP 712011 Servicio de Transporte Marítimo de Altura |
| CMAP 712012 Servicio de Transporte Marítimo de Cabotaje |
| CMAP 712013 Servicio de Remolque en Altamar y Costero |
| CMAP 712021 Servicio de Transporte Fluvial y Lacustre |
| CMAP 712022 Servicio de Transporte en el Interior de Puertos |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículos 1102 (TLCAN: Art. 1102), 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Trato de la Nación Más Favorecida (Artículos 1103 (TLCAN: Art. 1103), 1203 (TLCAN: Art. 1203)) |
| Altos Ejecutivos y Consejos de Administración (Artículo 1107 (TLCAN: Art. 1107)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro III, Capítulos I al XV |
| Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante, Capítulos I, III |
| Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Título Unico, Capítulos I, III |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
Descripción: | Servicios Transfronterizos e Inversión |
| Los servicios marítimos de cabotaje, incluyendo los servicios marítimos mar adentro, están reservados a embarcaciones con bandera mexicana. Cuando dichas embarcaciones no puedan proporcionar tales servicios, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá otorgar un permiso provisional para la prestación de estos servicios a barcos con bandera extranjera. Sólo las embarcaciones de bandera mexicana podrán transportar carga del Gobierno Federal. |
| Las embarcaciones con bandera extranjera podrán proporcionar transporte marítimo internacional en México cuando exista reciprocidad internacional con la nación de la matrícula de la embarcación. Unicamente las embarcaciones de remolque mexicanas podrán proporcionar servicios de remolque de puertos mexicanos a puertos extranjeros. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá permitir a embarcaciones de remolque extranjeras prestar tales servicios cuando las embarcaciones de remolque mexicanas no estén disponibles. Sólo los nacionales mexicanos o las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros podrán ser propietarios de embarcaciones registradas y abanderadas como mexicanas, adicionalmente. Todos los miembros del consejo de administración y administradores de tales empresas deberán ser nacionales mexicanos. |
| Inversión |
| Se requiere previa aprobación de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que los inversionistas de otra Parte o sus inversiones detenten, directa o indirectamente, más del 49 por ciento de la participación en empresas establecidas o por establecerse en el territorio de México, para la operación de embarcaciones abanderadas en el extranjero que proporcionen servicios de transporte marítimo internacional. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por Agua |
Clasificación Industrial: | CMAP 973203 Administración de Puertos Marítimos, Lacustres y Fluviales (lagos y ríos) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro II, Capítulo II |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro III, Capítulo XI |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Todos los trabajadores portuarios deben ser nacionales mexicanos. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por Agua |
Clasificación Industrial: | CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua (incluye operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1102 (TLCAN: Art. 1102)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro I, Título Unico, Capítulo I; Libro II, Título II |
| Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Capítulos I, II, III, V, VI |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro III, Capítulo II |
| Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, Título I; Título II, Capítulo I; Título IV; Título V; Título VIII, Capítulos I, II, III, V; Título IX, Capítulo I |
| Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro I, Título Unico, Capítulo I; Libro II, Título Unico, Capítulo II, Sección A; Libro IV, Título Unico |
| Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Capítulo II, Sección II |
| Tal como se califica con el elemento Descripción |
Descripción: | Inversión |
| Se requiere aprobación previa de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras para que un inversionista de otra Parte o sus inversiones sean propietarios, directa o indirectamente, de más del 49 por ciento de la participación en una empresa establecida o por establecerse en el territorio de México que preste a terceras personas los siguientes servicios: operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
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Sector: | Transporte |
Subsector: | Transporte por Agua |
Clasificación Industrial: | CMAP 973201 Servicios de Carga y Descarga, Vinculados con el Transporte por Agua (incluye operación y mantenimiento de muelles; carga y descarga costera de embarcaciones; manejo de carga marítima; operación y mantenimiento de embarcaderos; limpieza de embarcaciones; estiba; transferencia de carga entre embarcaciones y camiones, trenes, ductos y muelles; operaciones de terminales portuarias) |
Tipo de Reserva: | Trato Nacional (Artículo 1202 (TLCAN: Art. 1202)) |
| Presencia Local (Artículo 1205 (TLCAN: Art. 1205)) |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medidas: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 32 |
| Ley de Navegación y Comercio Marítimos, Libro I, Título Unico, Capítulo I; Libro II, Título II |
| Ley de Vías Generales de Comunicación, Libro I, Capítulos I, II, III; Libro III, Capítulo II |
| Ley de Nacionalidad y Naturalización, Capítulo IV |
| Reglamento del Servicio de Maniobras en las Zonas Federales de Puertos, Libro I, Título Unico, Capítulo I, Libro II, Título Unico, Capítulo II, Sección A; Libro IV, Título Unico |
| Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, Capítulo II, Sección II |
Descripción: | Servicios Transfronterizos |
| Se requiere de una concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para construir y operar, o sólo operar, terminales marítimas, incluyendo muelles, grúas y actividades conexas. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas podrán obtener tal concesión. |
| Se requiere de un permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicios de almacenaje y estiba. Sólo los nacionales mexicanos y las empresas mexicanas. |
Calendario de Reducción: | Ninguno |
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados