Anexo VII
Lista de Estados Unidos: Sección A
Servicios financieros | |
Subsector: | Banca |
Clasificación Industrial: | SIC 6021 Bancos Comerciales Nacionales |
Tipo de Reserva: | Artículo 1408 (TLCAN: Art. 1408), "Altos ejecutivos y consejos de administración" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | The National Bank Act, 12 U.S.C. § 72 |
Descripción: | Todo miembro del consejo de administración de un banco nacional deberá ser ciudadano de Estados Unidos. Dado que el presidente de un banco nacional debe ser miembro del consejo, el presidente debe ser ciudadano de Estados Unidos. Un banco nacional afiliado o propiedad de la banca extranjera está exento de lo anterior. Tal banco sólo necesita contar con ciudadanos de Estados Unidos que constituyan una mayoría simple del consejo y por ello no necesita contratar a un ciudadano de Estados Unidos como presidente. |
| Dos terceras partes de los miembros del consejo de administración de un banco nacional deberán (a) haber residido por un año anterior a su elección, y (b) mantener residencia, en el estado en que está ubicado el banco o dentro de 100 millas de donde se encuentra ubicado el banco nacional. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Banca comercial |
Clasificación Industrial: | SIC 6021 Bancos Comerciales Nacionales |
| SIC 6022 Bancos Comerciales Estatales |
| SIC 6029 Otros Bancos Comerciales |
| SIC 6081 Sucursales y Agencias de Bancos Extranjeros |
| SIC 6712 Compañías Controladoras de Bancos |
| Bancos Extranjeros (no aplicable) |
Tipo de Reserva: | Artículo 1405 (TLCAN: Art. 1405), "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | Bank Holding Company Act of 1956, 12 U.S.C § 1842(d) |
| International Banking Act of 1978, 12 U.S.C § 3103(a)(5) |
Descripción: | Las autoridades federales no pueden aprobar el establecimiento o la adquisición de participación accionaria en una subsidiaria bancaria dentro de un estado ("estado de destino)" por un banco extranjero que tenga una sucursal de servicios completos en Estados Unidos, salvo que las disposiciones del estado de destino permitan expresamente tal establecimiento o adquisición por compañías controladoras de bancos domésticos con su principal asiento de operaciones bancarias (tal y como se le define en el Bank Holding Company Act) en el "estado de origen" del banco extranjero (tal y como se le define en el International Banking Act). |
| Las autoridades federales no pueden aprobar tampoco el establecimiento de o la adquisición de participación accionaria en un banco subsidiario de un banco en un estado ("estado de destino") por un compañía controladora de bancos, incluyendo un banco extranjero, que mantenga como principal asiento de operaciones bancarias en otro estado, tal y como se le define en el Bank Holding Company Act, salvo que las disposiciones del estado de destino permitan expresamente el establecimiento y adquisición por compañías controladoras de bancos del estado donde la compañía o el banco tiene el principal asiento de operaciones bancarias. |
| Debido a estas disposiciones federales y ciertas disposiciones estatales, los bancos extranjeros con sucursales o subsidiarias de depósitos directos en Estados Unidos no pueden establecer o adquirir intereses en bancos ubicados en algunos estados sobre las mismas bases que las compañías domésticas controladoras de bancos del estado donde el banco extranjero tenga el principal asiento de sus operaciones bancarias o el estado de origen del banco extranjero. |
| Los siguientes tipos de medidas caen entre otros, en esta categoría: |
| (a) los bancos extranjeros están expresamente excluidos del derecho de ser propietarios de bancos conforme a ciertas leyes regionales sobre compañías controladoras; |
| (b) los bancos extranjeros están implícitamente excluidos de una definición del propietario elegible bajo ciertas leyes estatales que exigen que la mayoría de los depósitos de la institución bancaria se encuentren en Estados Unidos, en una determinada región de Estados Unidos, o en un estado en particular; |
| (c) los bancos extranjeros aún no dueños de una subsidiaria bancaria en Estados Unidos no se consideran como "compañías controladoras bancarias" elegibles con derecho a poseer un banco en Estados Unidos; y |
| (d) cuando el principal asiento de negocios de un banco extranjero es en un estado el cual es diferente de su estado de origen y las disposiciones del estado de destino otorgan un trato mejor a las compañías controladoras de bancos de uno de estos estados, el banco extranjero estará sujeto a la regla más estricta. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Banca comercial |
Clasificación Industrial: | SIC 6082 Instituciones bancarias internacionales y de comercio exterior. |
Tipo de Reserva: | Artículo 1405 (TLCAN: Art. 1405), "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | Federal Reserve Act, 12 U.S.C.§ 619. |
Descripción: | Las Edge corporations (compañías especializadas en banca internacional con licencia federal) pueden ser propiedad de bancos nacionales o compañías controladoras bancarias nacionales y por compañías bancarias de objeto limitado nacionales que se comprometan a restringir sus negocios a actividades conexas a la banca. La propiedad extranjera de las Edge corporations está limitada para los bancos extranjeros y las subsidiarias estadounidenses de bancos extranjeros. Ninguna otra persona extranjera puede poseer directa o indirectamente tales entidades. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Banca comercial |
Clasificación Industrial: | SIC 6081 Sucursales de bancos extranjeros |
Tipo de Reserva: | Artículo 1405 (TLCAN: Art. 1405), "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | International Banking Act of1978, 12 U.S.C. § 3104(c) |
Descripción: | Un banco extranjero deberá establecer una subsidiaria bancaria asegurada para aceptar o mantener cuentas de deposito nacionales individuales con saldos de menos de $100,000 dólares. Esta disposición no se aplica a una sucursal de un banco extranjero que recibiera depósitos asegurados con antelación al 19 de diciembre de 1991. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Banca comercial |
Clasificación Industrial: | SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros. |
Tipo de Reserva: | Artículo 1405 (TLCAN: Art. 1405), "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | Federal Reserve Act, 12 U.S.C. §§ 221,302,321 |
Descripción: | Los bancos extranjeros con sucursales o agencias en Estados Unidos no pueden ser miembros del Federal Reserve System, y por lo tanto, no pueden votar en la elección de miembros del consejo de un Federal Reserve Bank. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Banca comercial y valores |
Clasificación Industrial: | SIC 6021 Bancos comerciales nacionales |
| SIC 6022 Bancos comerciales estatales |
| SIC 6029 Otros bancos comerciales |
| SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros. |
| SIC 6211 Corredores de valores, Intermediario y lanzamiento de compañías (flotation companies) |
Tipo de Reserva: | Artículos 1405 (TLCAN: Art. 1405)y 1406 (TLCAN: Art. 1406)"Trato nacional", y "Trato de nación más favorecida" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | The Primary Dealers Act of 1988, 22 U.S.C.§ 5341-5342. |
Descripción: | La Primary Dealers Act de 1988 prohibe designar a una empresa extranjera como colocador primario de las obligaciones de deuda del gobierno de Estados Unidos, a menos que el país de origen de la empresa extranjera, otorgue a empresas estadounidenses las mismas oportunidades para competir que otorga a sus empresas nacionales respecto de la colocación y distribución de instrumentos de deuda gubernamental en dicho país. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Banca comercial y valores |
Clasificación Industrial: | SIC 6289 Servicios conexos al intercambio de valores y bienes |
Tipo de Reserva: | Artículos 1404 (TLCAN: Art. 1404), 1405 (TLCAN: Art. 1405), 1406 (TLCAN: Art. 1406)y 1408 (TLCAN: Art. 1408)"Comercio transfronterizo" "Trato nacional", , "Trato de nación más favorecida", y , "Alta dirección empresarial y consejos de administración". |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | Trust Indenture Act of 1939, 15 U.S.C. § 77jjj(a)(1) . |
Descripción: | Conforme al Trust Indenture Act de 1939, puede prohibirse a una empresa extranjera ubicada fuera de Estados Unidos actuar como fiduciario único para contratos de emisión de valores de deuda vendidos en Estados Unidos, si las instituciones fiduciarias de Estados Unidos no pueden actuar como fiduciario único para valores vendidos en el país de origen de la empresa extranjera. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Banca comercial y valores |
Clasificación Industrial: | SIC 6211 Corredores de valores, intermediario y lanzamiento de compañías (flotation companies) |
Tipo de Reserva: | Artículo 1406 (TLCAN: Art. 1406), "Trato de nación más favorecida" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | Securities Exchange Act of 1934, 15 U.S.C.§ 78o(c). |
| 17 C.F.R.§ 240.15c3-3 |
Descripción: | Un corredor de valores que mantiene el principal asiento de negocios en Canadá, puede mantener sus reservas exigidas en un banco en Canadá, sujeto a supervisión por una autoridad de Canadá. Un corredor de valores que mantiene el principal asiento de sus negocios en cualquier otro país deberá mantener sus reservas en Estados Unidos. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Futuros y opciones de bienes |
Clasificación Industrial: | SIC 6221 Intermediarios y corredores de contratos de bienes |
| SIC 6231 Intercambio de bienes |
| SIC 6282 Asesoría de inversión |
| SIC 6289 Servicios conexos al intercambio de bienes |
Tipo de Reserva: | Artículos 1404 (TLCAN: Art. 1404)y 1407 (TLCAN: Art. 1407)"Comercio transfronterizo" y "Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | Commodity Exchange Act, 7 U.S.C §§. 2, 13- 1. |
Descripción: | La legislación federal prohibe la oferta o venta de contratos de futuros de cebollas, contratos de opciones de cebollas y opciones sobre contratos de futuros de cebollas en Estados Unidos, así como los servicios relacionados con los mismos. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Seguros |
Clasificación Industrial: | SIC 6351 Fianzas |
Tipo de Reserva: | Artículos 1404 (TLCAN: Art. 1404)y 1405 (TLCAN: Art. 1405)"Comercio transfronterizo", "Trato nacional", |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | 31 U.S.C §. 9304. |
Descripción: | A las sucursales de compañías de seguros extranjeras no les está permitido otorgar fianzas para contratos del gobierno de Estados Unidos. |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
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Sector: | Servicios financieros |
Subsector: | Banca comercial y valores |
Clasificación Industrial: | SIC 6081 Sucursales y agencias de bancos extranjeros. |
| SIC 6282 Asesoría de inversión |
Tipo de Reserva: | Artículo 1405 (TLCAN: Art. 1405), "Trato nacional" |
Nivel de Gobierno: | Federal |
Medida: | Investment Advisers Act of 1940, 15 U.S.C. §§ 80 b-2, 80 b-3. |
Descripción: | Se exige a los bancos extranjeros que se registren como asesores de inversión de conformidad con el Investment Advisers Act de 1940 para poder prestar servicios de asesoría en materia de valores en Estados Unidos, mientras que los bancos nacionales están exentos del requisito de registro |
Eliminación Gradual: | Ninguna |
Sección B
Con respecto a Canadá, Estados Unidos se reserva el derecho de adoptar cualquier medida relativa al comercio transfronterizo de servicios de valores que sea una excepción al Artículo 1404(1) (TLCAN: Art. 1401)o 1406 (TLCAN: Art. 1406).
Sección C
Estados Unidos se compromete a que un grupo financiero elegible que al formar el grupo en México antes de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, haya adquirido legalmente un banco mexicano elegible y una casa de bolsa mexicana que posea o controle una empresa de valores en Estados Unidos, pueda continuar involucrado, a través de la compañía de valores estadounidense, en las actividades en las que esa compañía de valores estaba involucrada al momento de la adquisición por el grupo, durante un periodo de 5 años a partir de la fecha de esa adquisición. A la compañía de valores estadounidense:
Para efectos de esta sección: un "grupo financiero elegible" es un grupo financiero mexicano que no haya sido beneficiado previamente por este compromiso; y un "banco mexicano elegible" significa cualquier institución de crédito mexicana que haya sido propietaria o haya tenido el control de un banco subsidiario, o haya operado una sucursal o agencia en Estados Unidos al 1º de enero de 1992.
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados