Artículo 1401: Ambito de aplicación

     

  • El presente capítulo se refiere a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relativas a:
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  • instituciones financieras de otra Parte;
  • inversionistas de otra Parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en territorio de la Parte; y
  • el comercio transfronterizo de servicios financieros.
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  • Los Artículos 1109 (TLCAN: Art. 1109)a 1111 (TLCAN: Art. 1111), 1113 (TLCAN: Art. 1113), 1114 (TLCAN: Art. 1114), y 1211 (TLCAN: Art. 1211), se incorporan a este capítulo y forman parte integrante del mismo. Los Artículos 1115 a 1138, se incorporan a este capítulo y forman parte integrante del mismo sólo para el caso en que una Parte incumpla los Artículos 1109 (TLCAN: Art. 1109), a 1111 (TLCAN: Art. 1111), 1113 (TLCAN: Art. 1113)y 1114 (TLCAN: Art. 1114), en los términos de su incorporación a este capítulo.
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  • Nada de lo dispuesto en el presente capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte, o a sus entidades públicas, que dirijan o presten en forma exclusiva en su territorio:
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  • las actividades o servicios que formen parte de planes públicos de retiro o de sistemas obligatorios de seguridad social; o
  • las actividades o servicios por cuenta, con la garantía o mediante los recursos financieros de la Parte, o de sus entidades públicas.
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  • El Anexo 1401.4 (TLCAN: Anexo 1401.4)se aplica a las Partes especificadas en ese anexo.