ARTÍCULO 32: OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS
Las autoridades de aeronáutica de los aeropuertos internacionales del país, notificarán oportunamente a las Autoridades Aduaneras los vuelos internacionales, y no autorizarán el despegue de aeronaves a las que no se les haya practicado la visita de inspección aduanera de salida. (LA: Art. 20)
Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
RGCE
Decreto IMMEX
Código Fiscal de la Federación
Ley de Comercio Exterior
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Ley del IVA
Reglamento de la Ley del IVA
Ley Federal de Derechos
Tarifa Arancelaria
Tratados