Artículo 1138: Exclusiones

     

  • Sin perjuicio de la aplicación o no aplicación de las disposiciones de solución de controversias de esta sección o del Capítulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias", a otras acciones acordadas por una Parte de conformidad con el Artículo 2102 (TLCAN: Art. 2102), "Seguridad nacional", la resolución de una Parte que prohiba o restrinja la adquisición de una inversión en su territorio por un inversionista de otra Parte o su inversión, de acuerdo con aquel artículo, no estará sujeta a dichas disposiciones.
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  • Las disposiciones de solución de controversias de esta sección y las del Capítulo XX no se aplicarán a las cuestiones a que se refiere el Anexo 1138.2 (TLCAN: Anexo 1138.2).