Artículo 1134: Medidas provisionales de protección
Un tribunal podrá ordenar una medida provisional de protección para preservar los derechos de la parte contendiente o para asegurar que la jurisdicción del tribunal surta plenos efectos, incluso una orden para preservar las pruebas que estén en posesión o control de una Parte contendiente, u órdenes para proteger la jurisdicción del tribunal. Un tribunal no podrá ordenar el embargo, ni la suspensión de la aplicación de la medida presuntamente violatoria a la que se refiere el Artículo 1116 (TLCAN: Art. 1116)ó 1117. (TLCAN: Art. 1117) Para efectos de este párrafo, orden incluye una recomendación.
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