Artículo 1125: Consentimiento para la designación de árbitros
Para los propósitos del Artículo 39 del Convenio del CIADI y del Artículo 7 de la Parte C de las Reglas del Mecanismo Complementario, y sin perjuicio de objetar a un árbitro de conformidad con el Artículo 1124(3) (TLCAN: Art. 1124)o sobre base distinta a la nacionalidad:
la Parte contendiente acepta la designación de cada uno de los miembros de un tribunal establecido de conformidad con el Convenio del CIADI o con las Reglas del Mecanismo Complementario;un inversionista contendiente al que se refiere el Artículo 1116 (TLCAN: Art. 1116), podrá someter una reclamación a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio de CIADI o a las Reglas del Mecanismo Complementario, únicamente a condición de que el inversionista contendiente manifieste su consentimiento por escrito sobre la designación de cada una de los miembros del tribunal; yel inversionista contendiente al que se refiere el Artículo 1117 (1) (TLCAN: Art. 1117)podrá someter una reclamación a arbitraje o continuar el procedimiento conforme al Convenio del CIADI o las Reglas del Mecanismo Complementario, únicamente a condición de que el inversionista contendiente y la persona moral manifiestan su consentimiento por escrito sobre la designación de cada una de los miembros del Tribunal.