Artículo 1121: Condiciones previas al sometimiento de una reclamación al procedimiento arbitral
Un inversionista contendiente podrá someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 1116 (TLCAN: Art. 1116), sólo si:
consiente someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en este Tratado; yel inversionista y, cuando la reclamación se refiera a pérdida o daño de una participación en una empresa de otra Parte que sea una persona moral propiedad del inversionista o que esté bajo su control directo o indirecto, la empresa renuncia a su derecho a iniciar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida presuntamente violatoria de las disposiciones a las que se refiere el Artículo 1116 (TLCAN: Art. 1116), salvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declaratorio o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal administrativo o judicial, conforme a la legislación de la Parte contendiente.
Un inversionista contendiente podrá someter una reclamación al procedimiento arbitral de conformidad con el Artículo 1117 (TLCAN: Art. 1117), sólo si tanto el inversionista como la empresa:
consienten en someterse al arbitraje en los términos de los procedimientos establecidos en este Tratado; yrenuncian a su derecho de iniciar o continuar cualquier procedimiento con respecto a la medida de la Parte contendiente que presuntamente sea una de las violaciones a las que se refiere el Artículo 1117 (TLCAN: Art. 1117)ante cualquier tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solución de controversias, salvo los procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declarativo o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal administrativo o judicial, conforme al derecho de la Parte contendiente
El consentimiento y la renuncia requeridos por este Artículo se manifestarán por escrito, se entregarán a la Parte contendiente y se incluirán en el sometimiento de la reclamación a arbitraje.
Sólo en el caso que la Parte contendiente haya privado al inversionista contendiente del control en una empresa:
no se requerirá la renuncia de la empresa conforme al párrafo 1(b) o 2(b); yno será aplicable el párrafo (b) del Anexo 1120.1 (TLCAN: Anexo 1120.1).