Artículo 1210: Otorgamiento de licencias y certificados
Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias o certificaciones a los nacionales de otra Parte no constituya una barrera innecesaria al comercio, cada una de las Partes procurará garantizar que dichas medidas:
se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para prestar un servicio;no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; yno constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.
Cuando una Parte reconozca, de manera unilateral o por acuerdo con otro país, la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en el territorio de otra Parte o de cualquier país que no sea Parte:
nada de lo dispuesto en el Artículo 1203 (TLCAN: Art. 1203)se interpretará en el sentido de exigir a esa Parte que reconozca la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en el territorio de otra Parte; yla Parte proporcionará a cualquier otra Parte, oportunidad adecuada para demostrar que la educación, la experiencia, las licencias o los certificados obtenidos en territorio de esa otra Parte también deberán reconocerse, o para celebrar un arreglo o acuerdo que tenga efectos equivalentes.
Cada una de las Partes, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, eliminará todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente, indicado en su lista del Anexo I, que mantenga para el otorgamiento de licencias o certificados a prestadores de servicios profesionales de otra Parte. Cuando una Parte no cumpla con esta obligación con respecto de un sector en particular, cualquier otra Parte podrá, en el mismo sector y durante el mismo tiempo que la Parte en incumplimiento mantenga su requisito, mantener, como único recurso, un requisito equivalente indicado en su lista del Anexo I o restablecer:
cualquiera de tales requisitos a nivel federal que hubiere eliminado conforme a este artículo; omediante notificación a la Parte en incumplimiento, cualquiera de tales requisitos a nivel estatal o provincial que hubieren estado existentes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado.
Las Partes consultarán entre ellas periódicamente con el objeto de examinar la posibilidad de eliminar los requisitos restantes de nacionalidad o de residencia permanente para el otorgamiento de licencias o certificados a los prestadores de servicios de cada una de las otras Partes.
El Anexo 1210.5 (TLCAN: Anexo 1210.5)se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas con el otorgamiento de licencias o certificados a prestadores de servicios profesionales.