Artículo 1306: Transparencia
Además de lo dispuesto en el Artículo 1802 (TLCAN: Art. 1802), "Publicación", cada una de las Partes pondrá a disposición del público las medidas relativas al acceso a las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones y a su uso, incluyendo las medidas referentes a:
tarifas y otros términos y condiciones del servicio;especificaciones de las interfaces técnicas con tales redes y servicios;información sobre los órganos responsables de la elaboración y adopción de medidas relativas a normalización que afecten dicho acceso y uso;condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal o de otra clase a la red pública de telecomunicaciones; yrequisitos de notificación, permiso, registro o licencia.