Anexo 1413.6: Consultas y arreglos ulteriores
Sección A Instituciones financieras de objeto limitado
Transcurridos tres años desde la fecha de entrada en vigor del Tratado las Partes consultarán sobre los límites agregados de las instituciones financieras de objeto limitado descritas en el párrafo 8 de la Sección B de la lista de México en el Anexo VII.
Sección B Protección al sistema de pagos
Si la suma de los capitales autorizados de filiales de instituciones de crédito extranjeras (tal y como el término se define en la Sección B de la lista de México en el Anexo VII), medida como porcentaje del capital agregado de todas las instituciones de crédito de banca comercial en México, alcanza 25%, México podrá solicitar consultas con las otras Partes respecto a los efectos adversos potenciales que pudieran surgir de la presencia de instituciones de crédito de las otras Partes en el mercado mexicano, o sobre la necesidad de adoptar medidas correctivas, incluyendo ulteriores limitaciones temporales a la participación en el mercado. Las consultas se llevarán a término expeditamente.
Al examinar estos efectos adversos potenciales las Partes tomarán en cuenta:
la amenaza de que el sistema de pagos de México pueda ser controlado por extranjeros;los efectos que las instituciones de crédito extranjeras establecidas en México puedan tener sobre la capacidad de México para dirigir efectivamente la política monetaria y cambiaria; yla idoneidad de este capítulo para proteger el sistema de pagos de México.
Si no se llega a un consenso en los asuntos señalados en el inciso 1, cualquiera de las Partes podrá solicitar el establecimiento de un pánel arbitral de conformidad o con el Artículo 1414 (TLCAN: Art. 1414), "Solución de controversias", o del Artículo 2008 (TLCAN: Art. 2008), "Solicitud de integración de un pánel arbitral", de este Tratado. Los procedimientos del panel transcurrirán en concordancia con las Reglas de Modelo de Procedimiento que se establezcan conforme el Artículo 2012 (TLCAN: Art. 2012), "Reglas de procedimiento". El pánel llegará a una su determinación en los 60 días siguientes a que el último panelista sea seleccionado o en otro periodo que las Partes acuerden. El Artículo 2018 (TLCAN: Art. 2018), "Cumplimiento de la determinación definitiva", y el Artículo 2019 (TLCAN: Art. 2019), "Incumplimiento - Suspensión de beneficios", no se aplicarán en dichos procedimientos.