Artículo 1603. Autorización de entrada temporal

     

  • De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluyendo las contenidas en el Anexo 1603 (TLCAN: Art. 1603), cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.
  •  

  • Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:
  •  

  • la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; o
  • el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.
  •  

  • Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:
  •  

  • informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; y
  • notificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada.
  •  

  • Cada una de las Partes limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios que se presten.