Artículo 1603. Autorización de entrada temporal
De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluyendo las contenidas en el Anexo 1603 (TLCAN: Art. 1603), cada una de las Partes autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad públicas, así como con las referentes a seguridad nacional.
Una Parte podrá negar la expedición de un documento migratorio que autorice empleo a una persona de negocios, cuando su entrada temporal afecte desfavorablemente:
la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a emplearse; oel empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.
Cuando una Parte niegue la expedición de un documento migratorio que autorice empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:
informará por escrito a la persona de negocios afectada las razones de la negativa; ynotificará sin demora y por escrito las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la entrada.
Cada una de las Partes limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios que se presten.