ARTÍCULO 68: VINCULACIÓN ENTRE PERSONAS
Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. (RLA: Art. 124)
Si tienen una relación de patrón y trabajador.
Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
Si son de la misma familia. (RLA: Art. 125)