Artículo 2002: El Secretariado
La Comisión establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones nacionales, y lo supervisará.
Cada una de las Partes deberá:
establecer la oficina permanente de su sección;encargarse de:
la operación y asumir los costos de su sección, yla remuneración y los gastos que deban pagarse a los panelistas, miembros de los comités y miembros de los comités de revisión científica establecidos de conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el Anexo 2002.2 (TLCAN: Anexo 2002.2);
designar al Secretario de su sección, quien será el funcionario responsable de su administración y gestión; ynotificar a la Comisión el domicilio de la oficina de su sección.
El Secretariado deberá:
proporcionar asistencia a la Comisión;brindar apoyo administrativo a:
los paneles y comités instituidos conforme el Capítulo XIX, "Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias", de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 1908 (TLCAN: Art. 1908); ya los paneles creados de conformidad con este capítulo, de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 2012 (TLCAN: Art. 2012); y
por instrucciones de la Comisión:
apoyar la labor de los demás comités y grupos establecidos conforme a este Tratado; yen general, facilitar el funcionamiento de este Tratado.