Artículo 2002: El Secretariado

     

  • La Comisión establecerá un Secretariado que estará integrado por secciones nacionales, y lo supervisará.
  •  

  • Cada una de las Partes deberá:
  •  

  • establecer la oficina permanente de su sección;
  • encargarse de:
  •  

  • la operación y asumir los costos de su sección, y
  • la remuneración y los gastos que deban pagarse a los panelistas, miembros de los comités y miembros de los comités de revisión científica establecidos de conformidad con este Tratado, según lo dispuesto en el Anexo 2002.2 (TLCAN: Anexo 2002.2);
  •  

  • designar al Secretario de su sección, quien será el funcionario responsable de su administración y gestión; y
  • notificar a la Comisión el domicilio de la oficina de su sección.
  •  

  • El Secretariado deberá:
  •  

  • proporcionar asistencia a la Comisión;
  • brindar apoyo administrativo a:
  •  

  • los paneles y comités instituidos conforme el Capítulo XIX, "Revisión y solución de controversias en materia de cuotas antidumping y compensatorias", de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 1908 (TLCAN: Art. 1908); y
  • a los paneles creados de conformidad con este capítulo, de acuerdo con los procedimientos establecidos según el Artículo 2012 (TLCAN: Art. 2012); y
  •  

  • por instrucciones de la Comisión:
  •  

  • apoyar la labor de los demás comités y grupos establecidos conforme a este Tratado; y
  • en general, facilitar el funcionamiento de este Tratado.