Artículo 2010: Requisitos para ser panelista
Todos los panelistas deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 2009(2) (TLCAN: Art. 2009).Los individuos que hubieren intervenido en una controversia, en los términos del Artículo 2007(5)(a) (TLCAN: Art. 2007), no podrán ser panelistas de ella.